{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "459" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICAS DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO FABRICAS DE RACIONES BALANCEADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/09/12/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/08/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/09/1985" 
  ,"vistos" : "    Visto: que por decreto 268/985 de fecha 3 de julio de 1985 se estableció el incremento salarial correspondiente a los trabajadores comprendidos en el Grupo N°18, Industria Molinera, Panaderías y Fábricas de Pastas Frescas, Subgrupo: Fábrica de Raciones Balanceadas.\r\n\r\n   Resultando: I) Que para el mismo se tomó como base el acuerdo logrado entre los delegados sectoriales, suscrito en el Acta de 13 de junio de 1985;\r\n\r\n   II) Que en el referido decreto se padeció omisión sobre el tema salario\r\nvacacional, incluído en el acuerdo.\r\n\r\n   Atento: que es necesario subsanar dicha omisión,\r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese, con carácter nacional para el personal comprendido en el \r\nGrupo 18, Industria Molinera, Panaderías y Fábricas de Pastas Frescas,\r\nSubgrupo: Fábricas de Raciones Balanceadas, que el salario vacional pasará\r\na partir del 1° de junio de 1985, a ser de un porcentaje del 100% calculado de acuerdo a las normas vigentes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD " 
 }