Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que por decreto 268/985 de fecha 3 de julio de 1985 se estableció el incremento salarial correspondiente a los trabajadores comprendidos en el Grupo N°18, Industria Molinera, Panaderías y Fábricas de Pastas Frescas, Subgrupo: Fábrica de Raciones Balanceadas.
Resultando: I) Que para el mismo se tomó como base el acuerdo logrado entre los delegados sectoriales, suscrito en el Acta de 13 de junio de 1985;
II) Que en el referido decreto se padeció omisión sobre el tema salario
vacacional, incluído en el acuerdo.
Atento: que es necesario subsanar dicha omisión,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese, con carácter nacional para el personal comprendido en el
Grupo 18, Industria Molinera, Panaderías y Fábricas de Pastas Frescas,
Subgrupo: Fábricas de Raciones Balanceadas, que el salario vacional pasará
a partir del 1° de junio de 1985, a ser de un porcentaje del 100% calculado de acuerdo a las normas vigentes.