CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICAS DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO FABRICAS DE RACIONES BALANCEADAS




Promulgación: 28/08/1985
Publicación: 12/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: que por decreto 268/985 de fecha 3 de julio de 1985 se estableció el incremento salarial correspondiente a los trabajadores comprendidos en el Grupo N°18, Industria Molinera, Panaderías y Fábricas de Pastas Frescas, Subgrupo: Fábrica de Raciones Balanceadas.

   Resultando: I) Que para el mismo se tomó como base el acuerdo logrado entre los delegados sectoriales, suscrito en el Acta de 13 de junio de 1985;

   II) Que en el referido decreto se padeció omisión sobre el tema salario
vacacional, incluído en el acuerdo.

   Atento: que es necesario subsanar dicha omisión,

   El Presidente de la República 

                               DECRETA:

Artículo 1

  Establécese, con carácter nacional para el personal comprendido en el 
Grupo 18, Industria Molinera, Panaderías y Fábricas de Pastas Frescas,
Subgrupo: Fábricas de Raciones Balanceadas, que el salario vacional pasará
a partir del 1° de junio de 1985, a ser de un porcentaje del 100% calculado de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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