Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Con exclusiva vigencia para 1982 la Dirección General de la Seguridad Social podrá disponer de una partida adicional de hasta N$ 3:141.000 (nuevos pesos tres millones ciento cuarenta y un mil) en el Rubro 7 "Transferencias" para solventar la asistencia que presta a los Hogares
de Ancianos.