Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Los funcionarios de los escalafones técnico profesionales, Código AaA, grado 16 y 17 y AaB, podrán vincularse con la Dirección General de la Seguridad Social por un horario diferente, hasta un mínimo de (15)
quince horas semanales, percibiendo el sueldo de su cargo en proporción
a dicho horario.