{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "459" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE LIBRE INSTALACION DE PLANTAS DE FAENA E INDUSTRIALIZACION DE CARNES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/08/18/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/08/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/08/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 348 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/459-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de instrumentar una política general en materia de\r\nplantas de faena e industrialización de carnes.\r\n\r\nConsiderando: I) La liberalización del abasto de carnes a nivel nacional\r\ndebe ser complementada con la libre instalación y funcionamiento de\r\nplantas de faena y de procesamiento de carnes, en la medida que se cumplan\r\nlas condiciones higiénico-sanitarias y tecnológicas exigibles y se\r\ngarantice adecuadamente la efectividad de la inversión, sin perjuicio de\r\nlas limitaciones relativas a la prevención del contrabando de carne en la\r\nzona de frontera terrestre;\r\n\r\nII) Es propósito del Poder Ejecutivo, asimismo, completar rápidamente la\r\nprivatización de los frigoríficos exportadores actualmente intervenidos\r\npor el Estado;\r\n\r\nIII) La libre instalación de plantas de faena como su posible intervención\r\nen la exportación de carnes está supeditada a la privatización antes\r\nmencionada;\r\n\r\nIV) La libre instalación de carnicerías y la derogación de las\r\ncuotificaciones de venta actualmente vigentes, contribuirán a facilitar la\r\napertura del mercado lo que constituye el objetivo fundamental del régimen\r\nde abasto libre instrumentado por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por el artículo 9º de la ley 3.606, de 13 de abril\r\nde 1910 en el texto dado por el artículo 90º de la ley 13.892, de 19 de\r\noctubre de 1970,\r\n\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " A partir de la vigencia del presente decreto será libre la instalación de\r\nplantas de faena e industrialización de carnes en todo el territorio\r\nnacional, salvo limitaciones establecidas a texto expreso, debiendo\r\ncumplirse en todos los casos las normas, requisitos y procedimientos\r\nnacionales exigibles, desde el punto de vista higiénico-sanitario y\r\ntecnológico.\r\n\r\n La ubicación de los establecimientos será libre debiendo ser aceptable\r\ndesde el punto de vista urbanístico de conformidad a las normas\r\naplicables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Establécense las siguientes condicionantes para casos específicos:\r\n\r\na)  (*)\r\n\r\nb)   La instalación de nuevas plantas de faena se autorizará una vez\r\n     culminados los procedimientos inherentes a la privatización y el cese\r\n     de la intervención de los establecimientos frigoríficos exportadores\r\n     actualmente intervenidos, a cuyos efectos el Poder Ejecutivo\r\n     determinará la fecha a partir de la cual se hará efectiva esta\r\n     disposición;\r\n\r\nc)   A partir de la misma fecha se autorizará la faena para exportación\r\n     de carnes y subproductos comestibles a todas aquellas plantas que se\r\n     adecuen a las condiciones técnicas exigibles reglamentariamente,\r\n     entrando en vigencia, desde ese momento, la derogación del artículo\r\n     14º de la ley 13.552, de 26 de octubre de 1966.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal a) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 43/989 de 01/02/1989 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/43-1989/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 459/978 de 11/08/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/459-1978/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " Créase el Registro Nacional de Plantas de Faena que funcionará en la\r\nórbita del Ministerio de Agricultura y Pesca, en el que deberán\r\ninscribirse todos los establecimientos habilitados para la faena de las\r\nespecies bovina, ovina, porcina, equina, de ave, conejo o animales de caza\r\nmenor, las que deberán ajustar su actividad a las reglamentaciones que\r\nestablezca dicho Ministerio.\r\n\r\n La inscripción se verificará mediante declaración jurada que contendrá\r\nlos datos y especificaciones que se determinen.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/459-1978/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 265/984 de 04/07/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/265-1984/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 459/978 de 11/08/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/459-1978/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : " A partir de la vigencia del presente decreto será libre la instalación de\r\ncarnicerías en todo el territorio nacional, cumpliéndose con las\r\nexigencias constructivas e higiénico-sanitarias reglamentariamente\r\naplicables.\r\n\r\n La habilitación y control serán ejercidas por el Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca de acuerdo a las normas establecidas en la\r\nreglamentación pertinente, previa justificación de la aceptabilidad de su\r\nubicación desde el punto de vista urbanístico.\r\n\r\n Suprímese, a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, las\r\ncuotificaciones de venta establecidas por autoridades administrativas a\r\nlas carnicerías.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : " Déjase sin efecto la resolución del Ministerio de Agricultura y pesca de 3\r\nde setiembre de 1974, referente a habilitaciones de mataderos para abasto\r\ne industria y fábrica de chacinado.\r\n\r\n Las habilitaciones concedidas hasta la fecha por autoridades\r\nadministrativas a establecimientos de faena o procesamiento de carnes o\r\nsubproductos, en todo el territorio nacional, serán consideradas de\r\ncarácter provisional y deberán ratificarse ante el Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca en los plazos y con las formalidades que el mismo\r\nestablezca adecuándose a las condiciones higiénico-sanitarias y\r\ntecnológicas reglamentarias exigibles en los plazos que se le fijen por el\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca al efecto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/459-1978/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos\r\n(2) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/459-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - LUIS H. MEYER - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI " 
 }