FUNCIONARIOS MILITARES. PREFECTURA GENERAL MARITIMA. RETIRO




Promulgación: 26/06/1973
Publicación: 04/07/1973

Resumen:

Decláranse comprendidos dentro de las disposiciones del artículo 144 literal f) de la Ley Nº 10.808 a los servicios prestados por el personal de la Prefectura General Marítima. Determínase que los años y fracciones de años de servicios prestados en tiempo de guerra por militares y marinos, siempre que haya existido movilización, se computarán dobles, y una vez y media, cuando los servicios se hayan prestado fuera del teatro de operaciones.


Artículo 1



		
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