{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "458" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/10/15/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/10/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/10/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1093 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto Nº 37/008, de 22 de enero de 2008 y la Resolución del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas de 22 de febrero de 2008.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el referido Decreto modificó la Nomenclatura Común del\r\nMercosur y su correspondiente Arancel Externo Común.\r\n\r\nII) que la mencionada Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de\r\n22 de febrero de 2008, publicada en el Diario Oficial del 27 de marzo de\r\n2008, modificó la Nomenclatura del MERCOSUR estructurada a diez dígitos\r\npara uso interno del país.\r\n\r\nIII) que en dicha Resolución se eliminaron los ítems arancelarios\r\n3808.91.10.00, 3808.91.29.10 y 3808.92.29.90, que percibían una devolución\r\nde tributos a las exportaciones del 2% fijada por el Decreto Nº 230/007,\r\nde 27 de junio de 2007, los que fueron sustituidos por las posiciones\r\narancelarias 3808.91.19.00, 3808.91.99.10 y 3808.92.99.90,\r\nrespectivamente.\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente fijar una tasa de devolución de tributos a las\r\nexportaciones del 2% para los ítems arancelarios 3808.91.19.00,\r\n3808.91.99.10 y 3808.92.99.90 en forma retroactiva al 27 de Marzo de 2008.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de\r\njunio de 1994.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/458-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% aplicable a las\r\nexportaciones de los ítems arancelarios 3808.91.19.00, 3808.91.99.10 y\r\n3808.92.99.90.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/458-2009/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/458-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo establecido en el artículo anterior rige para las operaciones de\r\nexportación embarcadas a partir del 27 de marzo de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/458-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER - RAUL SENDIC - ERNESTO AGAZZI\r\n " 
 }