REMATE JUDICIAL DE BIENES. PROHIBICION DE COMERCIALIZACION INTERNA DE CAJAS DE JUGUETES




Promulgación: 27/11/2001
Publicación: 28/11/2001
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1423
VISTO: el remate judicial de 2.970 cajas de juguetes previsto para el 
próximo 28 de noviembre de 2001 por orden del Juzgado Letrado de Aduana 
de 1º Turno, en los autos caratulados: "Fisco y otros c/Firma Despachante 
Hugo Festorazzi", ficha Nº 188/2000.-

RESULTANDO: que los referidos bienes fueron denunciados por funcionarios 
de la Dirección Nacional de Aduanas, en ocasión de encontrarse en 
situación de presunta infracción aduanera.-

CONSIDERANDO: I) que la eventualidad del ingreso de una cantidad tan 
elevada de juguetes al mercado interno, como consecuencia del remate, 
ordenado por la sede judicial, podría determinar graves consecuencias 
para la industria nacional del sector y el comercio establecido y 
-consecuentemente- para las fuentes de trabajo que de ellos dependen.

II) que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado por el artículo 202º de 
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el 
artículo 167º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en cualquier 
estado de los procedimientos judiciales aduaneros, mientras no se haya 
hecho efectiva la comercialización de la mercadería incautada a disponer 
que la comercialización sólo se realice con destino al mercado externo.-

ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto en el artículo 7º de la 
Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese que la comercialización de la mercadería referida en el Visto 
del presente acto administrativo, sólo podrá estar destinada al mercado 
externo, prohibiéndose, por ende, su ingreso al mercado interno, 
comunicándose a la sede judicial actuante.- 

Artículo 2

 Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION
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