VISTO: el remate judicial de 2.970 cajas de juguetes previsto para el
próximo 28 de noviembre de 2001 por orden del Juzgado Letrado de Aduana
de 1º Turno, en los autos caratulados: "Fisco y otros c/Firma Despachante
Hugo Festorazzi", ficha Nº 188/2000.-
RESULTANDO: que los referidos bienes fueron denunciados por funcionarios
de la Dirección Nacional de Aduanas, en ocasión de encontrarse en
situación de presunta infracción aduanera.-
CONSIDERANDO: I) que la eventualidad del ingreso de una cantidad tan
elevada de juguetes al mercado interno, como consecuencia del remate,
ordenado por la sede judicial, podría determinar graves consecuencias
para la industria nacional del sector y el comercio establecido y
-consecuentemente- para las fuentes de trabajo que de ellos dependen.
II) que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado por el artículo 202º de
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el
artículo 167º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en cualquier
estado de los procedimientos judiciales aduaneros, mientras no se haya
hecho efectiva la comercialización de la mercadería incautada a disponer
que la comercialización sólo se realice con destino al mercado externo.-
ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto en el artículo 7º de la
Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Dispónese que la comercialización de la mercadería referida en el Visto
del presente acto administrativo, sólo podrá estar destinada al mercado
externo, prohibiéndose, por ende, su ingreso al mercado interno,
comunicándose a la sede judicial actuante.-