{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "458" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 1995" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/01/04/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/12/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/01/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 760 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles para el\r\naño 1995 y los mínimos no imponibles para el Impuesto al Patrimonio y\r\nprecisar el porcentaje aplicable para la valuación de bienes muebles y\r\nsemovientes de las explotaciones agropecuarias.\r\n\r\n  Resultando: que en el período 1º de octubre de 1994 a 30 de setiembre de\r\n1995, el índice del costo de vida experimentó una variación del 42,24%,\r\nque es la que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del\r\nImpuesto al Patrimonio.\r\n\r\n  Considerando: conveniente redondear el monto de los referidos mínimos a\r\nefectos de facilitar la liquidación del tributo.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el Título 1, artículo 43º y Título 14,\r\nartículo 10º, literales A) y F) y artículo 17º, inciso segundo, del Texto\r\nOrdenado 1991 y oída la Dirección General del Catastro Nacional y\r\nAdministración de Inmuebles del Estado.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/458-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales,\r\npara el año 1995, aplicando los coeficiente que se indican a continuación\r\nsobre los valores reales de 1994.\r\nINMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS    1.25\r\nINMUEBLES RURALES                 1.20\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/458-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El porcentaje a que se refiere el Título 14, artículo 10, literal F)\r\ndel Texto Ordenado 1991, será del 40% (cuarenta por ciento) para la\r\nliquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos\r\nfamiliares y sucesiones indivisas del año fiscal 1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/458-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en $ 535.000,oo (pesos uruguayos quinientos treinta y cinco mil)\r\nel mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año\r\n1995, para las personas físicas y sucesiones indivisas.\r\n   Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso\r\nanterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/458-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }