Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto presentado por el Inciso 08, "Ministerio de
Industria, Energía y Minería", fijando nuevos valores para la
"Compensación Máxima al grado" cuyos topes establece el Artículo 26 de la
Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
Resultando: I) que el Artículo 31 de la Ley Nº 16.320 de 1 de noviembre de 1992 otorga una partida equivalente al 2% (dos por ciento) del
Rubro 0 "Redistribuciones de Servicios Personales" para incrementar la
"Compensación máxima al grado" con las limitaciones que el mismo indica;
II) que el Decreto Nº 60/993 de 2 de febrero de 1993, reglamentario del
mismo, fija el criterio a seguir para su distribución entre los cargos y
funciones contratadas;
III) que la citada norma reglamentaria condiciona su aprobación al informe
conjunto favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación.
Considerando: Que los controles practicados por parte de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación
resulta que el referido proyecto se ajusta a la normativa correspondiente,
por lo cual aconsejan su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Atento: A lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para el Inciso 08
"Ministerio de Industria, Energía y Minería" los valores de compensación
máxima al grado cuyos topes establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170
de 28 de diciembre de 1990 y que constan en el planillado anexo que forma
parte integrante de este Decreto. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículo:2.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a practicar los ajustes
a la cantidad de cargos y funciones contratadas existente al 1º de enero
de 1993, cuando cuenten con respaldo legal y documentación fehaciente, así
como a proceder en consecuencia con los créditos respectivos.