{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "458" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES, ASFALTOS Y PRODUCTOS ESEPECIALES. AGOSTO 1991" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/12/13/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/08/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/12/1991" 
  ,"vistos" : "      Visto: el oficio de fecha 28 de agosto, cursado por la Administración\r\nNacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que se solicita la\r\naprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos y\r\nproductos especiales que se mencionan; lo dispuesto en la ley 12.670 del\r\n17 de diciembre de 1959; el artículo 1 del Título 11 del Texto Ordenado\r\n1987 y los artículos 430, 431 y 432 de la ley 15.903 del 10 de noviembre\r\nde 1987.\r\n\r\n     Resultando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los\r\nnuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no\r\nmerecen objeciones del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n     Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º de la ley\r\n8.764, del 15 de octubre de 1931 en la redacción dada por el artículo 1º\r\nde la ley 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.\r\n\r\n     El Presidente de la República,\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/458-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los\r\ncombustibles, asfaltos y productos especiales, fijados por el Directorio\r\nde la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que\r\nentrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 29 de agosto de\r\n1991. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/458-1991/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/458-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/458-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Los precios de fuel oil, los disolventes, cementos asfálticos,\r\nemulsiones asfálticas, asfaltos oxidados y productos especiales, no\r\nincluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en la \r\nfactura. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/458-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "      El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland a modificar por razones fundadas, el\r\nprecio de los disolventes y productos especiales, hasta en un 15 % (quince\r\npor ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder \r\nEjecutivo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/458-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }