Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland a modificar por razones fundadas, el
precio de los disolventes y productos especiales, hasta en un 15 % (quince
por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder
Ejecutivo.