Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Fíjase en N$ 8,50 (nuevos pesos ocho con cincuenta centésimos) el valor del pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con cargo al artículo 366 de la ley 15.809. El referido valor tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por boleto abono a partir de octubre de 1989.