La Dirección General de Catastro Nacional y Administración de Inmuebles
del Estado, dará cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas de los
convenios que celebre en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de
este decreto, así como de las disposiciones y reglamentaciones que dicta
de conformidad con el artículo 6 y presentará para su aprobación por el
Poder Ejecutivo los preventivos de ingresos y egresos de cada Convenio.