Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.600 de 19/07/1984.
CAPITULO II - CONCEPTO DE PUNTAJE
Artículo 9
Para el puntaje por antigüedad se computarán los períodos en los que las funciones no hayan sido simultáneas, ni hubieran generado pasividad con una parte o la totalidad de los servicios y habiendo cesado en los mismos.
El puntaje por antigüedad se computará de acuerdo a la siguiente proporción:
a) En la Administración Pública: 1 punto.
b) En la Dirección General de la Seguridad Social o en cualquiera de los
Organismos suprimidos por el Acto Institucional N° 9: 2 puntos.
c) En el cargo: 4 puntos.
El cómputo se realizará por períodos mensuales, no se tomarán en cuenta lapsos menores de quince días y los superiores se considerarán como mes entero.
No se tendrán en cuenta para determinar la antigüedad los períodos en que no hayan prestado servicios por causas no justificadas, por licencias extraordinarias y por suspensiones punitivas mayores de treinta días.