Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.600 de 19/07/1984.
CAPITULO II - CONCEPTO DE PUNTAJE
Artículo 8
El puntaje por capacitación se determinará mediante la eventual realización de cursos de capacitación, los que en oportunidad de aprobarse
su realización, la Dirección General de la Seguridad Social determinará la ponderación a tener en cuenta para establecer el puntaje mediante la realización de pruebas de aptitud ante Tribunales designados por la Dirección General de la Seguridad Social.
La Dirección General de la Seguridad Social determinará el momento en que se aplicarán los puntajes y requisitos de capacitación para el ascenso.