Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.600 de 19/07/1984.
CAPITULO III - CONCURSO DE OPOSICION Y MERITOS
Artículo 11
Cuando se disponga realizar concursos de oposición y méritos, la Dirección General de la Seguridad Social, designará el o los Tribunales que se integrarán con tres miembros, los que proyectarán las bases, recibirán y calificarán, los méritos y pruebas.
La designación del Tribunal, deberá recaer en los funcionarios del Organismo siempre que tuvieran una jerarquía igual o superior al cargo
concursado o en personas que acrediten la debida versación sobre los temas
a concursar, los que designará la Dirección General.
La convocatoria al concurso será notificada a los posibles aspirantes con copia de las bases aprobadas con una antelación no menor de treinta días a la fecha fijada para la realización de las pruebas. (*)