Las Zonas de Protección el Aeropuerto Internacional de Carrasco
gráficamente determinadas en el Plano Anexo II, consiste en tres
circunferencias concéntricas en el punto de referencia definido en el
artículo 1 de este decreto. Dentro de las Zonas comprendidas en dichas
circunferencias el Organismo Aeronáutico podrá imponer gradualmente las
restricciones especiales a que se refiere el numeral anterior, en la forma
y procedimientos prescriptos por este decreto.
La Zona A queda definida por toda área interior a la circunferencia a
cuatro mil quinientos metros (4.500 mts.) de radio.
La Zona B es la comprendida dentro de la circunferencia de seis mil
quinientos metros (6.500 mts.) de radio excluída la Zona A.
La Zona C se define como aquella área situada dentro de la
circunferencia de ocho mil metros (8.000 mts.) de radio excluidas las
Zonas A y B.