Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando la
determinación de las Zonas de Protección correspondientes al Aeropuerto
Internacional de Carrasco y la aprobación de los correspondientes planos.
Resultando: que el artículo 72 de la ley 14.305, del 29 de noviembre de
1974 (Código Aeronáutico) prevé que el Poder Ejecutivo establecerá las
Zonas de Protección de los aeródromos y aeropuertos.
Considerando: que la determinación de las Zonas de Protección
correspondientes al Aeropuerto Intemacional de Carrasco y sus respectivos
planos, son de urgente aprobación, dado que establecen las zonas afectadas
por restricciones especiales desde la habilitación de dicho Aeropuerto.
Atento: a lo establecido en el artículo 72 de la ley 14.305 del 29 de
noviembre de 1974 (Código Aeronáutico) y a lo informado por la Contraloría
e Informática Jurídicas del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse como Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Carrasco a los efectos de levantamiento de Obstáculos y uso del Suelo, las determinadas en los planos elaborados por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, individualizados como Anexo I "Reglamentacíón de Obstáculos" y Anexo II "Reglamentación del uso del Suelo", que se aprueban.
ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - JULIO CESAR RAPELA - FRANCISCO D. TOURREILLES