REGLAMENTACION DE LAS DISPOSICIONES SOBRE ZONAS DE PROTECCION DE LOS AERODROMOS Y AEROPUERTOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 23/10/1984
Publicación: 04/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 892
Ver vigencia: Decreto Nº 418/005 Derogada/o de 24/10/2005 artículo 6.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando la
determinación de las Zonas de Protección correspondientes al Aeropuerto
Internacional de Carrasco y la aprobación de los correspondientes planos.

   Resultando: que el artículo 72 de la ley 14.305, del 29 de noviembre de
1974 (Código Aeronáutico) prevé que el Poder Ejecutivo establecerá las
Zonas de Protección de los aeródromos y aeropuertos.

   Considerando: que la determinación de las Zonas de Protección
correspondientes al Aeropuerto Intemacional de Carrasco y sus respectivos
planos, son de urgente aprobación, dado que establecen las zonas afectadas
por restricciones especiales desde la habilitación de dicho Aeropuerto.

   Atento: a lo establecido en el artículo 72 de la ley 14.305 del 29 de
noviembre de 1974 (Código Aeronáutico) y a lo informado por la Contraloría
e Informática Jurídicas del Ministerio de Defensa Nacional,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse como Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Carrasco a los efectos de levantamiento de Obstáculos y uso del Suelo, las determinadas en los planos elaborados por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, individualizados como Anexo I "Reglamentacíón de Obstáculos" y Anexo II "Reglamentación del uso del Suelo", que se aprueban.


ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - JULIO CESAR RAPELA - FRANCISCO D. TOURREILLES
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