{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "458" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "ACLARACION DE DEFINICIONES ACERCA DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO. EJERCICIO 1982" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/12/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/12/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/12/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
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  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 1077 
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  ,"vistos" : "  Visto: estas actuaciones por las que el Tribunal de Cuenta, solicita al\r\nPoder Ejecutivo que por la vía de interpretación auténtica aclare el\r\nalcance del artículo 1º del decreto 662/981, del 30 de diciembre de 1981.\r\n\r\n Resultando: I) Que el citado artículo expresa \"Artículo 1º Apruébase la\r\nmodificación presupuestal para el Ejercicio 1982, propuesta por la\r\nAdministración Municipal de Montevideo con los ajustes aconsejados por el\r\nTribunal de Cuentas de la República...\";\r\nII) Que el Organismo de referencia desea se determine si el texto citado\r\nprecedentemente recoge la observación formulada por el mismo al artículo\r\n8º de la modificación presupuestal referida.\r\n\r\n Considerando: I) Que el Tribunal de Cuentas de la República observó el\r\nmecanismo propuesto en el citado artículo 8º, en cuanto delega en la\r\nIntendencia Municipal la fijación de un tributo;\r\nII) Que el literal b) del artículo 5º del Decreto Constitucional Nº 3\r\nsuprimió la potestad tributaria municipal.\r\nIII) Que para establecer un tributo, las Intendencias Municipales deben\r\nseguir el trámite previsto en el literal c) del Decreto Constitucional ya\r\nmencionado;\r\nIV) Que en razón de lo expuesto, es pertinente establecer sin equívocos el\r\nalcance de las expresiones usadas en el artículo 1º del decreto 662/981,\r\ndel 30 de diciembre de 1981.\r\n\r\n Atento: a lo informado por la Asesoría Jurídica y por la Asesoría\r\nEconómico-Financiera,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/458-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Declárase por vía de interpretación auténtica:\r\n\r\na)   Que el alcance de los términos \"con los ajustes aconsejados por el\r\n     Tribunal de Cuentas de la República\" utilizados en el artículo 1º del\r\n     decreto 662/981 es comprensivo de la observación formulada por ese\r\n     Cuerpo al artículo 8º de la Modificación Presupuestal para el\r\n     Ejercicio 1982; y\r\n\r\nb)   Que toda vez que la Administración Municipal de Montevideo haga uso\r\n     de lo dispuesto en el mencionado artículo 8º deberá someter la\r\n     respectiva resolución para que la misma tenga validez, a la\r\n     aprobación del Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de\r\n     Economía y Finanzas, previo informe de la Secretaría de Planeamiento,\r\n     Coordinación y Difusión y el acuerdo del Tribunal de Cuentas\r\n     (artículo 5º, literal c) del Decreto Constitucional Nº 3º).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/458-1982/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/458-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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