{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "458" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "OBLIGACION DEL USO DE TENICIDAS EFICACES, APROBADO POR LA COMISION HONORARIA DE LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/08/17/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/08/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/08/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 210 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: que la ley 13.459 de 9 de diciembre de 1965 declaró plaga\r\nnacional la Hidatidosis humana y animal, y obligatoria la lucha para\r\nerradicarla.\r\n\r\n   Considerando: I) Que distintas normas establecidas en la citada ley y\r\ndecreto reglamentario 88/969 de 11 de febrero de 1969, no han podido\r\ncumplirse efectivamente hasta el presente por no disponerse de un tenicida\r\nde acción eficaz;\r\n\r\nII) Que la Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis de acuerdo a\r\nlo establecido en el artículo 6 de la referida ley 13.459 ha realizado\r\nexperiencias tendientes a hallar un tenicida adecuado, cuya divulgación y\r\nuso pudiere contribuir a la erradicación de la mencionada afección;\r\n\r\nIII) Que de las experiencias realizadas dicha Comisión ha constatado los\r\nresultados positivos obtenidos por la dosificación con el tenicida\r\n\"Droncit\" el que ha merecido su aprobación, por lo cual, de acuerdo a lo\r\ninformado, debe declararse obligatorio el uso en todo el país de tenicidas\r\neficaces de tipo del \"Droncit\", o similares que la misma aprobare en el\r\nfuturo, con la periodicidad establecida en las indicaciones técnicas del\r\nproducto;\r\n\r\nIV) Que el artículo 23º del decreto reglamentario 88/969 establece que la\r\ndosificación contra la Tenia Echinococcus deberá cumplirse bajo\r\nsupervisión técnica, con la periodicidad y según los procedimientos que\r\nindique la Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/458-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase obligatorio en todo el territorio nacional el uso de\r\ntenicidas eficaces, de tipo del \"Dronicit\", aprobado por la Comisión\r\nHonoraria de Lucha contra la Hidatidosis o similares que ésta aprobare en\r\nel futuro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/458-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La periodicidad de la aplicación del tenicida deberá producirse de\r\nacuerdo a las indicaciones técnicas del producto en cada caso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/458-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA - ESTANISLAO VALDES OTERO\r\n " 
 }