RECOPILACION DE LA NORMATIVA QUE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 22/07/1976
Publicación: 29/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 332

Artículo 6

 Omisión.- Declárase obligatoria la instrumentación de las enajenaciones
gravadas por el impuesto, las que deberán ser documentadas en el momento
de la celebración.

 La omisión de documentar o de denunciar el hecho generador del tributo
hará presumir la existencia de defraudación de acuerdo a lo previsto por
el artículo 96º del Código Tributario.

 La transferencia municipal del vehículo hará presumir que se ha efectuado
su enajenación. La presente disposición regirá a partir del 17 de octubre
de 1975.
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