AMPLIACION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS. LAGUNA DE ROCHA




Promulgación: 30/12/2016
Publicación: 18/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 61/010 de 18 de febrero de 2010, por el cual se aprobó la selección y delimitación del área natural protegida denominada "Laguna de Rocha";

   RESULTANDO: I) que mediante el referido Decreto, se procedió a la incorporación del área, al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas bajo la categoría de "Paisaje protegido", comprendiendo los padrones incluidos en el anexo 1 y la totalidad de los que integran el fraccionamiento denominado Rincón de la Laguna, que se identifican en el anexo 2 del mismo;

   II) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, informa que por involuntario error se omitió incluir en el anexo I del Decreto N° 61/010 de 18 de febrero de 2010, tres padrones del área natural protegida antes referida, que constaban en el proyecto de selección y delimitación del mismo;

   CONSIDERANDO: que habiéndose cumplido todos los procedimientos previstos por la Ley N° 17.234 de 22 de febrero de 2000 así como por el Decreto N° 52/005 de 16 de febrero de 2005, se está en condiciones de incluir los padrones restantes del área, que no fueron incluidos anteriormente, conforme lo sugerido por la Dirección Nacional de Medio Ambiente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.234 de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000, el Decreto 52/005 de 16 de febrero de 2005 y el Decreto N° 61/010 de 18 de febrero de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase el artículo 1° del Decreto N° 61/010 de 18 de febrero de 2010, que aprobó la selección y delimitación del área natural protegida denominada "Laguna de Rocha" y su incorporación al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo la categoría de "Paisaje protegido", incluyendo en el anexo 1 del mismo, los padrones Nos. 4483, 19886 y 19887 de la 7a Sección Catastral del Departamento de Rocha.

Artículo 2

   Prevéngase que las referencias realizadas a los números de los padrones referidos, deberán entenderse incluyendo las modificaciones que se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos, como fraccionamientos, reparcelamientos y/o fusiones y en general, toda modificación en la que hubiera intervenido la Dirección Nacional de Catastro.

Artículo 3

   Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la comunicación del presente a la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura y a la Intendencia de Rocha.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN 
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