{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "457" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2011" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/12/29/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/12/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/12/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1686 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/457-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Presupuesto de Ingresos, Presupuesto de Compras, Operativo, de\r\nOperaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras\r\nSanitarias del Estado, correspondiente al ejercicio 2011.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : " Artículo 1°- Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al\r\nPresupuesto de Recursos, Presupuesto de Compras, Operativo de Operaciones\r\nFinancieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias\r\ndel Estado correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo con el siguiente\r\ndetalle (en pesos uruguayos):\r\n\r\nConcepto                              $\r\nI. Recursos Propios              7.301.852.365\r\nII. Egresos                      8.575.094.060\r\nOperativo                        5.979.543.064\r\nInversión                        1.993.317.759\r\nOperaciones Financieras            602.233.237\r\nIII. Superávit/Déficit         (1.273.241.695)\r\nIV. Financiamiento               1.273.241.695\r\n Préstamos                       1.090.525.998\r\n Disponibilidades                  182.715.697\r\n\r\n\r\nPRESUPUESTO DE RECURSOS\r\n\r\nRecursos Propios                 7.301.852.365\r\n     Ingresos de Explotación     7.328.878.131\r\n     IVA Ventas                    708.108.292\r\n     Ingresos no operativos         94.309.081\r\n     Bonificaciones              (149.952.423)\r\n     Variación de Deudores       (679.490.717)\r\n\r\nPréstamos                        1.090.525.998\r\n\r\nDisponibilidades                   182.715.697\r\n\r\nTotal Presupuesto de Recursos    8.575.094.060\r\n\r\nPRESUPUESTO DE COMPRAS\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Presupuesto de Compras. Este presupuesto comprende las partidas aprobadas\r\ncontra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la\r\nintervención preventiva de legalidad del gasto. Se presenta en forma\r\nglobal, a nivel de total Empresa. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\npodrá solicitar informes de ejecución del Presupuesto Operativo y de\r\nInversiones\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En este presupuesto el criterio de imputación será el de afectar los\r\ncréditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a\r\nejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos\r\nen el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Tanto el presupuesto operativo como el de inversiones, se desglosan en\r\nlas normas legales a nivel de grupo y posiciones presupuestarias no\r\nlimitativas, mientras que en el capítulo V se presentan los gastos\r\noperativos a nivel de grupo y subgrupo, y las inversiones por programa y\r\nproyecto.\r\n\r\nGrupo 0 - Servicios Personales                       2.259.396.718\r\n 01 - Retribuciones de Cargos Permanentes              525.904.080\r\n011000     Sueldos Básicos Personal Presupuestado      475.838.500\r\n011300     Sueldo Básico de Directores                   2.062.012\r\n015000     Gastos de Representación                        720.076\r\n017000     Suplemento por m3 de Agua                    25.456.333\r\n018000     Incremento Mayo/92                           21.827.159\r\n   02 - Retribuc.  Personal Contratado Funciones\r\nPermanentes                                             115.896.880\r\n021000     Sueldos Básicos Personal Contratado         115.896.880\r\n   03 - Retribuc. Personal Contratado Funciones\r\n No Permanentes                                          22.442.353\r\n031000     Personal Eventual                            22.442.353\r\n 04 - Retribuciones Complementarias                    640.400.046\r\n042001     Por Compensaciones Congeladas                   650.000\r\n042010     Incremento Profesionales                     75.000.000\r\n042013     Dedicación Especial                           1.700.000\r\n042014     Compensación por Guardias                    76.750.000\r\n042033     Compensación Casa Habitación                  9.100.000\r\n042034     Compensaciones Varias                       101.200.000\r\n042035     Compensación a los Despachos                  2.985.984\r\n042046     Premio Cobradores                               500.000\r\n042086     Reestructura                                 47.585.490\r\n042091     Compensación Rectificación de Factura         6.700.000\r\n042092     Presentismo                                 108.228.573\r\n042093     Personal de Dirección y Jerárquico           18.700.000\r\n042094     Jefes Adm. Interior y Técnicos de CDI        16.500.000\r\n042095     Compensación Zona Balnearia                   8.500.000\r\n043000     Sistema de remuneración variable      -\r\n044001     Antigüedad                                   45.300.000\r\n045005     Quebrantos de Caja                            7.000.000\r\n046000     Subrogación y acefalías                     114.000.000\r\n 05 - Retribuciones Diversas Especiales                261.119.305\r\n052000     Feriados                                     51.000.000\r\n053000     Licencias Pendientes                          8.020.000\r\n056000     Prestación por accidentes de trabajo          1.500.000\r\n057000     Becas                                        17.487.456\r\n058000     Horas Extras                                 36.736.687\r\n059000     Sueldo Anual Complementario                 146.375.162\r\n 06 - Beneficios al Personal                           328.762.091\r\n067000     Gasto de Alimentación                       306.862.091\r\n069000     Servicios Extraordinarios Especiales         21.900.000\r\n 07 - Beneficios Familiares                             15.830.000\r\n071000     Prima por Matrimonio                             80.000\r\n072000     Hogar Constituido                            14.500.000\r\n073000     Prima por Nacimiento                            250.000\r\n074000     Asignaciones Familiares                       1.000.000\r\n 08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales        280.720.341\r\n081000     Aportes Patronales Seguridad Social         142.739.156\r\n082000     Aportes Patronales Seguro de Enfermedad      23.789.859\r\n087000     Aportes Patronales a FONASA                  95.159.438\r\n089000     Aportes Patronales F.N.V.                    19.031.888\r\n 09 - Servicios Personales de UGD                       68.321.621\r\n095000     Fondo de contrataciones art. 39 Ley 17556 \r\n           - UGD                                        68.321.621\r\n\r\nGrupo 1 - Bienes de consumo                            649.302.684\r\n1     Bienes de Consumo                                361.259.958\r\n159000     Otros Productos químicos derivados del \r\npetróleo                                               288.042.726\r\n\r\nGrupo 2 - Servicios no Personales                    3.237.546.565\r\n2     Servicios no personales                        1.254.638.273\r\n213000     Electricidad                                570.000.000\r\n261020     IRAE                                        300.000.000\r\n261030     Impuesto al patrimonio                      375.000.000\r\n262040     IVA Pagos DGI                               370.000.000\r\n262050     IVA Deducible                               338.108.292\r\n263010     Tributos municipales                         28.000.000\r\n263020     Tasa Tribunal de Cuentas                      1.800.000\r\n           -\r\nGrupo 3 - Bienes de Uso                              1.724.193.000\r\n3     Bienes de Uso                                  1.724.193.000\r\n           -\r\nGrupo 5 - Transferencias                                87.135.495\r\n563000     De Protección a la Salud      -\r\n575000     Retribuciones a Ex Directores y otros\r\ncargos políticos                                         3.875.000\r\n592010     Otras Transferencias de Capital              76.461.874\r\n592020     Donaciones                                    6.798.621\r\n           -\r\nGrupo 7 - Gastos no clasificados                        15.286.360\r\n711000     Sentencias Judiciales                        15.286.360\r\n\r\nTotal Presupuesto de Compras                         7.972.860.823\r\n\r\nPRESUPUESTO OPERATIVO\r\n\r\nGrupo 0 - Servicios Personales                       2.142.548.640\r\n01 - Retribuciones de Cargos Permanentes               500.584.487\r\n011000     Sueldos Básicos Personal Presupuestado      453.524.440\r\n011300     Sueldo Básico de Directores                   2.062.012\r\n015000     Gastos de Representación                        720.076\r\n017000     Suplemento por m3 de Agua                    23.921.164\r\n018000     Incremento Mayo/92                           20.356.794\r\n02 - Retribuc. Personal Contratado Funciones\r\nPermanentes                                            109.320.964\r\n021000     Sueldos Básicos Personal Contratado         109.320.964\r\n03 - Retribuc. Personal Contratado Funciones\r\nNo Permanentes                                          18.882.507\r\n031000     Personal Eventual                            18.882.507\r\n04 - Retribuciones Complementarias                     608.554.576\r\n042001     Por Compensaciones Congeladas                   650.000\r\n042010     Incremento Profesionales                     74.358.790\r\n042013     Dedicación Especial                           1.668.702\r\n042014     Compensación por Guardias                    71.721.582\r\n042033     Compensación Casa Habitación                  8.578.718\r\n042034     Compensaciones Varias                        95.993.857\r\n042035     Compensación a los Despachos                  2.983.390\r\n042046     Premio Cobradores                               492.329\r\n042086     Reestructura                                 44.093.303\r\n042091     Compensación Rectificación de Factura         6.372.489\r\n042092     Presentismo                                 101.997.740\r\n042093     Personal de Dirección y Jerárquico           18.478.225\r\n042094     Jefes Adm. Interior y Técnicos de CDI        16.486.002\r\n042095     Compensación Zona Balnearia                   7.585.242\r\n043000     Sistema de remuneración variable                      -\r\n044001     Antigüedad                                   42.761.368\r\n045005     Quebrantos de Caja                            6.375.914\r\n046000     Subrogación y acefalías                     107.956.924\r\n05 - Retribuciones Diversas Especiales                 247.899.559\r\n052000     Feriados                                     48.346.911\r\n053000     Licencias Pendientes                          7.245.715\r\n056000     Prestación por accidentes de trabajo          1.500.000\r\n057000     Becas                                        17.410.124\r\n058000     Horas Extras                                 34.524.819\r\n059000     Sueldo Anual Complementario                 138.871.990\r\n06 - Beneficios al Personal                            309.094.237\r\n067000     Gasto de Alimentación                       288.377.762\r\n069000     Servicios Extraordinarios Especiales         20.716.475\r\n07 - Beneficios Familiares                              14.801.996\r\n071000     Prima por Matrimonio                             73.146\r\n072000     Hogar Constituido                            13.567.956\r\n073000     Prima por Nacimiento                            236.357\r\n074000     Asignaciones Familiares                         924.537\r\n08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales         266.645.765\r\n081000     Aportes Patronales Seguridad Social         135.744.316\r\n082000     Aportes Patronales Seguro de Enfermedad      22.575.076\r\n087000     Aportes Patronales a FONASA                  90.260.866\r\n089000     Aportes Patronales F.N.V.                    18.065.507\r\n09 - Servicios Personales de UGD                        66.764.550\r\n095000     Fondo de contrataciones art. 39 Ley 17556 \r\n           - UGD                                        66.764.550\r\n\r\nGrupo 1 - Bienes de consumo                            603.796.684\r\n1     Otros Bienes de Consumo                          315.753.958\r\n159000     Otros Productos químicos derivados del\r\npetróleo                                               288.042.726\r\n\r\nGrupo 2 - Servicios no Personales                    3.132.047.727\r\n2     Otros Servicios no personales                  1.149.139.435\r\n213000     Electricidad                                570.000.000\r\n261020     IRAE                                        300.000.000\r\n261030     Impuesto al patrimonio                      375.000.000\r\n262040     IVA Pagos DGI                               370.000.000\r\n262050     IVA Compras Deducible                       338.108.292\r\n263010     Tributos municipales                         28.000.000\r\n263020     Tasa Tribunal de Cuentas                      1.800.000\r\n\r\nGrupo 5 - Transferencias                                85.863.653\r\n563000     De Protección a la Salud                              -\r\n575000     Retribuciones a Ex Directores y otros \r\ncargos políticos                                         3.875.000\r\n592010     Otras Transferencias de Capital              75.190.032\r\n592020     Donaciones                                    6.798.621\r\n           \r\nGrupo 7 - Gastos no clasificados                        15.286.360\r\n711000     Sentencias Judiciales                        15.286.360\r\n\r\nTotal Presupuesto Operativo                          5.979.543.064\r\n\r\nPRESUPUESTO DE INVERSIÓN\r\n\r\nGrupo 0 - Servicios Personales                         116.848.078\r\nGrupo 1 - Bienes de consumo                             45.506.000\r\nGrupo 2 - Servicios no Personales                      105.498.838\r\nGrupo 3 - Bienes de Uso                              1.724.193.000\r\nGrupo 5 - Transferencias                                 1.271.843\r\n\r\nTotal Presupuesto de Inversiones                     1.993.317.759\r\n\r\nPRESUPUESTO DE OPERACIONES FINANCIERAS\r\n\r\nGrupo 4 - Activos Financieros      -\r\n411000     Aportes de Capital a empresas privadas \r\nnacionales                                                       -\r\n\r\nGrupo 6 - Intereses y otros Gastos de Deuda              62.671.395\r\n619000     Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda\r\n           Interna                                       14.394.138\r\n639000     Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda \r\n           Externa                                       48.277.257\r\n650000     Diferencias de cambio y otros ajustes\r\n           monetarios                                             -\r\n\r\nGrupo 8 - Clasificador de Operaciones Financieras       539.561.842\r\n819000     Amortizaciones de otros Doc. de Deuda\r\n           Interna                                      327.331.358\r\n839000     Amortizaciones de otros Doc. de Deuda\r\n           Externa                                      212.230.484\r\n891000     Otras Amortizaciones de Deuda                          -\r\n\r\nTotal Presupuesto de Operaciones Financieras            602.233.237\r\n\r\nLa apertura de Recursos, Compras y Operaciones Financieras, se detallan en\r\nlos cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.\r\nLos ingresos tarifarios están expresados a la tarifa vigente a febrero\r\n2011 aprobada por el Decreto N° 48/011 del 31/1/11.\r\n\r\nEl Grupo 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", que incluye Cargas\r\nLegales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo\r\na beneficios sociales en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos\r\nsalariales registrados en enero 2011.\r\n\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están\r\nestimadas a la cotización de $ 19.3 (pesos uruguayos diecinueve con\r\ntreinta centésimos) por dólar estadounidense.\r\nLos restantes ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes\r\na los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio\r\ndel período enero - diciembre 2011 (IPC = 318 base marzo 1997).\r\nLos anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman\r\nparte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a\r\nlas disposiciones contenidas en el mismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/457-2011#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las\r\ndisponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un monto\r\nmáximo de U$S 97.160.510 (dólares estadounidenses noventa y siete millones\r\nciento sesenta mil quinientos diez) sin IVA deducible ni gastos\r\ncapitalizables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio de la Administración podrá proponer adecuaciones del Grupo\r\n0  Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su\r\npersonal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales\r\na precios promedio corriente del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y\r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales,\r\ncomerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a\r\npartir de la vigencia del incremento salarial.\r\nEl Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la\r\nadecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su previo\r\ninforme favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las\r\nque serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días\r\nsubsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados, el\r\nImpuesto al Patrimonio, el IRAE, el IVA pagos a la DGI, el IVA compras\r\ndeducible, los tributos Municipales, la Tasa del Tribunal de Cuentas y la\r\namortización de préstamos (Grupo 8), ni los intereses a devengar por los\r\nmismos (Grupo 6), ni los Objetos 2.1.3 Electricidad y 1.5.9 Otros\r\nProductos Químicos derivados del Petróleo. Las últimas dos partidas\r\npresupuestales anteriores no podrán servir como reforzantes de otros\r\ngrupos y/o objetos.\r\n\r\nLa Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá efectuar\r\nmodificaciones de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta al Tribunal de\r\nCuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas\r\nen el Decreto N° 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes,\r\nexcepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales\r\nque se ajustarán a las siguientes disposiciones:\r\n\r\n1.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos\r\nde un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser\r\ncomunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n\r\n2.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos\r\nde distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,\r\nprevio informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del\r\nTribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida\r\nel cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes\r\ny reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.\r\n\r\n3.     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio\r\nde fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y\r\nfavorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de\r\nfuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad\r\nsuficiente en la fuente con la cual se financia.\r\n\r\n4.     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de\r\ninversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no\r\npodrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de\r\nproyectos financiados exclusivamente con recursos internos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones entre los grupos de cada programa operativo deberán\r\nser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\nLas trasposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán\r\nhasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes\r\nlimitaciones:\r\n\r\n1.     Los correspondientes al GRUPO 0 - \"Servicios Personales\" no se\r\npodrán transponer ni recibir transposiciones de otros grupos salvo\r\ndisposición expresa.\r\n\r\n2.     Dentro del GRUPO 0, podrán transponerse entre sí, siempre que no\r\npertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02 y 03 se transponga hasta\r\nel límite del crédito disponible no comprometido.\r\n\r\n3.     Los OBJETOS de los GRUPOS 5 \"Transferencias\", 6 \"Intereses y otros\r\nGastos de Deuda\", 8 \"Aplicaciones Financieras\", no podrán ser transpuestos.\r\n\r\n4.     El GRUPO 7 \"Gastos no Clasificados\", no podrá recibir\r\ntransposiciones.\r\n\r\n5.     Los créditos destinados para suministros de organismos o\r\ndependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal\r\ny otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas\r\nestatales y paraestatales, podrán transponerse entre sí.\r\n\r\n6.     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras\r\npartidas ni recibir transposiciones.\r\n\r\nLas transposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\n\r\n1.     Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su\r\ncomunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n2.     Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,\r\nprevio informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nposterior comunicación al Tribunal de Cuentas.\r\n3.     Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser transpuestos\r\nentre distintos programas cuando la referida transposición se realice a\r\nefectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al\r\nprograma. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos\r\nlos conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de\r\ncarácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas\r\nlegales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en\r\nla estructura de cargos prevista presupuestalmente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/457-2011/23\" >23</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/457-2011/43\" >43</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/11" 
 ,"textoArticulo" : "  La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que\r\nfigura en el documento del Presupuesto 2011 (desagregado), podrán ser\r\nmodificadas en función de las nuevas necesidades técnicas del proceso de\r\ninformatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de\r\nSeguimiento de Ejecución Presupuestal. Dicha modificación deberá contar\r\ncon la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del\r\nTribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Las reestructuras  ya aprobadas y efectivamente implementadas por el\r\nOrganismo son las que se detallan a continuación: Sub-Gerencia General\r\nComercial Operativa (R/Ds 1295/08 del 20/08/08, 162/09 del 11/02/09 y\r\n226/10 del 25/02/10), Gerencia de Agua Potable (R/D 1219/08 del 6/08/08),\r\nGerencia de Saneamiento (R/D 1217/08 del 6/08/08), Gerencia de Obras (R/D\r\n1218/08 del 6/08/08), Gerencia Reducción de Agua No Contabilizada y\r\nEficiencia Energética (R/D 1138/08 del 22/07/08), Gerencia de Programas\r\ncon Financiamiento Externo (RD 1498/08 del 25/09/08), Programa de Mejora\r\nde Gestión y Actualización Tecnológica - Programa Vector - (R/D 923/10 y\r\n924/10 del 27/08/2010), Departamento de Suministros (R/D 1514/10 del\r\n13/10/2010), Departamento Financiero-Contable (R/D 1553/10 del 20/10/2010)\r\ny Sub-Gerencia General Administrativa y Gerencias Administrativas del\r\nInterior (R/D 1612/10 del 27/10/2010), cuya autorización  por parte del\r\nPoder Ejecutivo queda sujeta a la aprobación del presente presupuesto.\r\nDicha aprobación excluye el Padrón de Cargos de Estructuras Funcionales,\r\npara lo cual la Empresa dispondrá de un plazo de 60 días a partir de la\r\npublicación del presente decreto a efectos de remitir al Poder Ejecutivo\r\nla Estructura de Cargos que se ajuste a los créditos autorizados del Grupo\r\n0.\r\n\r\nAutorícese la modificación del escalafón de aquellos funcionarios\r\npresupuestados que manifestaron (hasta el 15/VII/08 inclusive) su voluntad\r\nde ser cambiados a los últimos grados de los escalafones en que\r\nefectivamente desempeñan funciones, conforme a la nómina que se adjunta\r\n(Presupuestación en escalafones de desempeño de funciones en cargos\r\ncompactados Ver Capítulo VII.3.1.4), quienes mantendrán su nivel\r\nretributivo actual.\r\n\r\nA partir del 1° de enero de 2011, la provisión definitiva de los cargos\r\nvacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/457-2011/43\" >43</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/13" 
 ,"textoArticulo" : "  La escala de sueldos de la Administración es la que resulta del Capítulo\r\nVII.3.1.1 del Tomo Presupuestal y estará sujeta a los aumentos salariales\r\nque oportunamente se decreten.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/457-2011/24\" >24</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado\r\ntrabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho\r\nhoras diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal  los\r\nsábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en\r\notros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a\r\nlo establecido en el Art. 13 y para determinar el importe correspondiente\r\na cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas\r\nde Tratamiento de Aguas Servidas y en la operación de los camiones\r\ndesobstructores de alcantarillado, que de acuerdo a lo que establece la\r\nLey y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la\r\nAdministración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas\r\npercibiendo el sueldo de 8 horas diarias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que opten por desarrollar su labor en régimen de\r\nreducción horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75%\r\n(setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a\r\nla cual se liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a\r\neste régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del\r\nDirectorio, excepto los correspondientes al artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/17" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la\r\nprestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se\r\nestablecen en los artículos pertinentes.\r\nAdemás abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por\r\nnacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales\r\ncorrespondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio\r\nconforme a las leyes vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/18" 
 ,"textoArticulo" : "  El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del\r\nmonto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a\r\nmontepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. El\r\nmismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre\r\nde cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse, salvo\r\nlo dispuesto en el apartado B de este artículo.\r\n\r\nA.     No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por\r\nconcepto de sueldo anual complementario.\r\n\r\nB.     Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual\r\ncomplementario en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la\r\nmisma sea consecuencia de destitución basada en hechos imputables al\r\nfuncionario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/19" 
 ,"textoArticulo" : "  La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de\r\nun año de antigüedad, como mínimo el 2% de una B.P.C. por año de\r\nantigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad se\r\nsumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la\r\nAdministración Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Al funcionario que realice horas extras, se le retribuirá con el 0,625%\r\ndel sueldo escala más la compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga\r\nderecho, por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple\r\nefectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23, el Directorio podrá\r\nconceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los siguientes\r\ncriterios evaluativos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que\r\nse cometan o que se deban realizar a consecuencias de necesidades de\r\nservicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la realización de\r\nfunciones superiores a las del cargo presupuestal o de contrato que\r\nostente el funcionario de que se trate, previa encomendación efectuada de\r\nconformidad al Reglamento correspondiente. Las compensaciones que se\r\nestablezcan al amparo de la presente norma tendrá como tope el 90 % del\r\nsueldo escala con el límite previsto en el Art. 28 de las presentes normas\r\npresupuestales, y se  incrementarán en las mismas oportunidades y por el\r\nmismo porcentaje que los salarios de la Administración. La partida\r\ncorrespondiente al numeral 1) se imputará al objeto 042034  (compensación\r\npor funciones distintas al cargo), mientras que la del numeral 2) al\r\nobjeto 046000 (compensación por subrogaciones y acefalías).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/457-2011/22\" >22</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/457-2011/24\" >24</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del\r\ndescanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución\r\nadicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:\r\n\r\n*     Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del\r\nsueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 23\r\nnumerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación del\r\nartículo 21 a que tenga derecho, con excepción de la guardia semanal a la\r\norden y la de turno rotativo.\r\n*     En los feriados, 1° de Enero, 1° de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto,\r\n25 de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos de\r\nlas compensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y las que correspondan\r\nde acuerdo a lo establecido en el artículo 21, a que tenga derecho, con\r\nlas mismas excepciones del párrafo precedente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/457-2011/25\" >25</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/23" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje\r\nen régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la\r\nreglamentación, las siguientes compensaciones:\r\n1.     Hasta un máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal\r\nafectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento\r\ndel agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito,\r\nEstaciones de Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado a\r\nlas Estaciones de Depuración de todo el país. El turno deberá cumplirse en\r\nforma rotativa en régimen de ocho horas y se percibirá como máximo un\r\n22.05% mensual por concepto de compensación.\r\n2.     Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen\r\ntareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.\r\n3.     Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las\r\nCuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de\r\nAlcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal.\r\n4.     Hasta un máximo de una B.P.C, en la forma y con el alcance que el\r\nDirectorio reglamente, por asiduidad, al personal que registre asistencia,\r\ncon excepción de: los becarios ingresados con posterioridad al año 2001,\r\nlos zafrales y los contratos realizados al amparo de la Ley N° 17.902 de\r\ncreación de la Unidad de Gestión Desconcentrada. Esta compensación cuya\r\nasignación se establece en el objeto 042092 \"Presentismo\", quedará sin\r\nefecto una vez que se acuerde con el Poder Ejecutivo y con el gremio de\r\nlos funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado\r\nel Sistema de Remuneración Variable. Este objeto queda excluido de las\r\nprohibiciones relativas a las trasposiciones establecidas en el Art. 10°,\r\nde forma de poder trasponer desde el objeto antes mencionado al objeto\r\n043000 Sistema de remuneración variable, para cumplir con lo que\r\nestablezca el acuerdo antes mencionado.\r\n5.     Hasta un máximo de un 10.67% mensual por una guardia semanal a la\r\norden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y\r\nDistribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior, en\r\nel Departamento de Servicios Generales en caso de demanda de camiones\r\ncisternas y en el área de Mantenimiento de la División Arquitectura y\r\nMantenimiento Edilicio en la forma y con el alcance que disponga la\r\nreglamentación.\r\n     No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen\r\nlos turnos rotativos previstos en el Numeral 1.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/457-2011/27\" >27</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración se\r\ncalcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 13° de\r\ncada categoría según corresponda, más la compensación del Art. 21° numeral\r\n2° a que tenga derecho.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/25" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos de\r\ncompensar el gasto de comidas fuera del hogar.\r\n\r\nLa misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los\r\nefectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder\r\nEjecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que\r\nel mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce\r\nde sueldo o esté suspendido.\r\nEsta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo\r\ndispuesto por el Art. 22°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los\r\nfuncionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero\r\nen efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un\r\nvalor superior a $ 1.329.378. - (pesos un millón trescientos veintinueve\r\nmil trescientos setenta y ocho) en el ejercicio 2011, importe éste que\r\ndeberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que\r\nhubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los\r\nefectos de lo establecido precedentemente no se considerarán valores\r\nasimilables por su naturaleza a dinero en efectivo los cheques nominativos\r\ncon excepción de los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de ésta\r\nAdministración.\r\n\r\nEl monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a 50\r\nUR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por\r\nel funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los\r\nprocedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación\r\nrespectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 22 y las 6\r\nhoras.\r\n\r\nAl funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá\r\nademás, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la\r\ndoscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría.\r\n\r\nNo podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las\r\npartidas previstas en el numeral 1 del artículo 23.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Ninguna persona física que preste servicios personales en la\r\nAdministración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación\r\npodrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo\r\nconcepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%\r\nde la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República,\r\nconforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 17.556.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/29" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y\r\nProcuradores que presten funciones en la Oficina Jurídica Notarial, las\r\nimposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá\r\nextender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando\r\néstos intervengan directamente en los juicios respectivos.\r\n\r\nSe establece que los funcionarios antes mencionados gozarán de un premio\r\nequivalente al 15% de las facturas impagas que se les recomienden rescatar\r\ny hacer cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de convenio\r\nde pago, premio que procederá solo en caso de deudores morosos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/30" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio dará cumplimiento a los artículos 49° y 50° de la Ley N°\r\n18.651 (de Protección al Discapacitado) del 19/2/2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/31" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando\r\nafecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de\r\ningreso al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en\r\ntanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Grupo 0\r\n\"Servicios Personales\" y en particular los objetos de sueldos. En todos\r\nlos casos deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirá por\r\nconcepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras\r\nTransportables, de acuerdo a lo establecido por los literales f) y g) del\r\nartículo segundo de la Carta Orgánica se destinarán al financiamiento con\r\nfondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los\r\nproyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para\r\nmejorar la calidad de vida de la población.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/33" 
 ,"textoArticulo" : "  La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas\r\nexcepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento\r\ndel servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de\r\ndescanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la\r\nnormativa vigente. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los\r\nArtículos 3° y 4° del Decreto 159/02 del 30 de abril del 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2011 la\r\nAdministración presentará a OPP en un plazo  no mayor de 60 días de dicha\r\nfecha los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos\r\nproyectos que supere el monto de US$ 1.000.000. (un millón de dólares\r\nestadounidenses).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de\r\nasesoría, secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el\r\nequivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no\r\npudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a\r\ndichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,\r\nparticipación en utilidades o fondos de participación conforme a lo\r\nestablecido en el Art. 23 de la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y\r\nBalance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/36" 
 ,"textoArticulo" : "  Se habilita a la Administración a aumentar los renglones que correspondan\r\ndel Grupo 0 \"Servicios Personales\" como consecuencia de sentencias\r\nejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir\r\npartidas suficientes en Grupo 7 \"Gastos no Clasificados\" para imputar\r\ndichas retroactividades la Empresa podría aumentar el renglón  antes\r\nmencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa\r\nincorporación a los rubros presupuestales de los montos que correspondan\r\nla Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello a\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/37" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Presupuesto incluye, tal como lo establece el art. 3 de la\r\nLey 17902 del 23 de setiembre del 2005, el presupuesto de compras,\r\noperativo e inversiones de la Unidad de Gestión Desconcentrada de\r\nMaldonado (U.G.D.). En el capítulo VII.4 se muestran en forma explícita\r\nlos ingresos, gastos e inversiones de la U.G.D.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Sistema de Remuneración Variable (SRV).\r\nEl monto que podrá ser distribuido por el SRV estará comprendido entre un\r\nmínimo de 4% y un máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos\r\nlos Beneficios Familiares, Aguinaldo y Cargas Legales.\r\n\r\nLa implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará\r\ncada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:\r\n\r\nIndicadores Globales: Al menos uno de los indicadores que se incluirá en\r\nel cálculo del SRV deberá estar relacionado con los resultados de la\r\nEmpresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si\r\nexistiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la\r\ncual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en\r\nsu cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo\r\nno se vea afectado.\r\n\r\nIndicadores Sectoriales: Los indicadores medirán el desempeño físico en\r\ntérminos de productividad a nivel de sector, asociados además con el\r\ncuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda\r\npor la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o\r\nsectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de\r\ntareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el\r\nprevio acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de\r\nla implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y\r\nconsolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el\r\npersonal.\r\n\r\nIndicadores Individuales: Estos indicadores alentarán conductas de los\r\ntrabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa,\r\nvinculándose como mínimo al presentismo y calificación del funcionario\r\nestableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar.\r\n\r\nCriterio de Distribución: La distribución del SRV será en meses distintos\r\na aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo.\r\nLa frecuencia de distribución no superará dos veces al año.\r\n\r\nRevisión. Los indicadores se revisarán anualmente.\r\n\r\nAprobación del SRV: En la fase de diseño del SRV, la Administración de las\r\nObras Sanitarias del Estado y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\nacordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV\r\ny la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el\r\nDirectorio. La partida incluida en el objeto 0.4.3 \"Sistema de\r\nRemuneración Variable\", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya\r\nobtenido el informa favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\ny el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.\r\n\r\nLas revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe\r\nfavorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser\r\ncomunicadas al Tribunal de Cuentas.\r\n\r\nAprobación del Pago: Verificados el cumplimiento de los indicadores y\r\nprevio al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe\r\nfavorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/39" 
 ,"textoArticulo" : "  En el programa IV Agua Potable proyecto 2823 está prevista la ejecución\r\nde la nueva planta potabilizadora de Durazno con un financiamiento BIRF a\r\nconcertar de $ 3.735.086 (tres millones setecientos treinta y cinco mil\r\nochenta y seis pesos uruguayos) que se realizará con fondos propios en el\r\ncaso de que el financiamiento previsto no se concrete.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/40" 
 ,"textoArticulo" : "  En el programa III Alcantarillado proyecto 2531 está prevista la\r\nejecución de la  planta de tratamiento de efluentes de Paysandú con un\r\nfinanciamiento BIRF a concertar de $ 3.735.086 (tres millones setecientos\r\ntreinta y cinco mil ochenta y seis pesos uruguayos)  que se realizará con\r\nfondos propios en el caso de que el financiamiento previsto no se\r\nconcrete.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/41" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo con lo establecido por el artículo 331 de la Ley N°. 18.172\r\ndel 31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos descritos en los\r\ndos artículos anteriores de no efectuarse en su totalidad con fondos\r\npropios, estará condicionada a la formalización de su fuente de\r\nfinanciamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo la ejecución cofinanciada\r\nde los citados proyectos estará condicionada a la obtención efectiva del\r\nfinanciamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/42" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración de las Obras Sanitarias del Estado elevará a la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero del 2011 la eliminación  del\r\n100% de las vacantes no incentivadas generadas entre el 1° de junio de\r\n2010 y el 31 de diciembre de 2010 a los efectos de financiar el Sistema de\r\nRemuneración Variable exceptuando las que sea necesario su mantenimiento\r\npor tratarse de cargos imprescindibles.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/43" 
 ,"textoArticulo" : "  El objeto 042086 - \"Reestructura\" incluye las partidas para financiar las\r\nreestructuras aprobadas por el artículo 12° de las presentes normas. Este\r\nobjeto queda excluido de las prohibiciones relativas a las trasposiciones\r\nestablecidas en el artículo 10° de forma de poder trasponer desde el\r\nobjeto antes mencionado a los necesarios para cumplir con las\r\nreestructuras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/44" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será\r\nla correspondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el\r\nPrograma Financiero correspondiente al ejercicio 2011.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/45" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2011/46" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - GRACIELA MUSLERA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }