{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "457" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2008" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/10/08/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/09/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/10/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1107 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/457-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio\r\n2008.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de\r\nSeguros del Estado correspondientes al ejercicio 2008, de acuerdo con el\r\nsiguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las condiciones\r\ngenerales, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo\r\ndisposición expresa en contrario.\r\n\r\n                                                            $\r\nI- RECURSOS                                           9.159.325.000\r\n- Premios                                             6.385.955.000\r\n- Comisiones reaseguros pasivos                         120.963.000\r\n- Siniestros recuperac. reaseguros                       58.679.000\r\n- Otros Ingresos del giro                                21.893.000\r\n- Otros ingresos ajenos al giro                       1.391.451.000\r\n- IVA a facturar                                      1.180.384.000\r\n\r\nII- PRESUPUESTO OPERATIVO                             7.427.804.994\r\nGrupo      Denominación\r\n0     RETRIBUCION SERV. PERSONALES                    1.850.159.345\r\n011   Sueldos básicos cargos presup.                    791.746.052\r\n      -Directorio                                         2.503.248\r\n015   Gastos representación Directores                      945.132\r\n021   Sueldo pers. No presupuestado                      57.271.406\r\n037   Suplencias                                         32.520.366\r\n041   Sueldos progresivos por categorías                  4.452.932\r\n042   Compensaciones                                     33.489.141\r\n043   Distribución de ahorros                            15.000.000\r\n044   Prima por antigüedad                               36.498.000\r\n045   Complementos                                       18.519.941\r\n046   Subrogación y acefalías                             1.985.623\r\n052   Trabajo Nocturno                                    8.061.206\r\n055   Partida Complementaria                             83.614.916\r\n057   Pasantías y Becarios                                4.357.800\r\n058   Trabajo en Horas Extras                            13.127.674\r\n059   Sueldo anual complementario                       124.397.518\r\n063   Subsidio ex directores                                659.892\r\n064   Contribuciones por Asistencia Méd.                142.134.552\r\n069   Contribución guardería Inf. Func.                   1.316.819\r\n071   Prima por Matrimonio                                  229.305\r\n072   Hogar Constituido                                   6.902.611\r\n073   Prima por Nacimiento                                  687.915\r\n074   Prestaciones por Hijo                                  39.264\r\n081   Aporte Patronal                                   379.536.207\r\n082   Otros Aportes Patronal                             17.604.175\r\n084   Aporte Patronal FONASA                             51.952.817\r\n089   Aporte Patronal al Seguro de Retiro                 1.800.000\r\n094   Créditos vacantes para Discapacitados               2.365.112\r\n095   Contratos a Término                                16.439.721\r\n  1   MATERIALES Y SUMINISTROS                          102.516.007\r\n  2   SERVICIOS NO PERSONALES                         5.437.805.878\r\n  5   TRANSFERENCIAS                                        341.500\r\n  7   GASTOS NO CLASIFICADOS                             36.982.264\r\n\r\nIII- PRESUPUESTO DE INVERSIONES                         370.401.620\r\n  3    BIENES DE USO                                    370.401.620\r\n\r\nLa apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman\r\nparte integrante de este decreto.\r\nEl Rubro 0 \"Servicios Personales\", está expresado a precios de enero-junio\r\nde 2007.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/457-2008#CUADRO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los montos correspondientes a los objetos 261, 262, 263, 289, 299 y 515,\r\nno serán de carácter limitativo y no podrán servir como reforzantes. El\r\nOrganismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando\r\ncuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las escalas de sueldos que se incluyen en este Presupuesto corresponden\r\nal cumplimiento de 6 horas y cincuenta minutos diarios de labor. A los\r\nfuncionarios que no opten por este sistema se les realizará el descuento\r\ncorrespondiente con excepción de los Médicos de la C.S.M.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Para las vacantes que se generen a partir del 1o. de enero de 1998, las\r\npromociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de los\r\nsueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1o. del mes\r\nsiguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.\r\nLas vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento\r\nochenta días, de producidas. (R.D. 13-5-98).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne\r\ntransitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán\r\nmientras dure el desempeño de éstas, una partida complementaria por la\r\ndiferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los\r\nrespectivos grados de la escala. El otorgamiento de funciones a partir del\r\n1º de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones serán objeto\r\nde revisión periódica a efectos del mantenimiento de las mismas, según lo\r\nestablezca la reglamentación.\r\n\r\n     Función                           GEPU     Cant.\r\n     Gerente Administrativo CSM        57 ***     1\r\n     Gerente Regional                  55 **      5\r\n     Gerente Técnico en Prensa y RRPP  54         1\r\n     Asesor de Gerencia                50         1\r\n     Ingeniero                         44         1\r\n     Traductor                         44         1\r\n     Asistente Social                  36 ****    2\r\n     Experto Gráfico                   28         1\r\n     Técnico Asesor en Rel. Laborales  28         1\r\n     Jefe de Departamento CSM          48.1 *     4\r\n     Jefe de Servicio CSM              45.1 *     7\r\n\r\n*     Esta función sólo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o\r\nfunciones contratadas de médico, químico, u odontólogo según corresponda.\r\nEn caso de cumplir con el horario integral bancario se aplicará la\r\nsiguiente retribución.\r\n\r\n     Función                           GEPU\r\n     Jefe de Departamento CSM          52\r\n     Jefe de Servicio CSM              49\r\n\r\n** Estas funciones sólo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el\r\ncargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado\r\n1).\r\n\r\n*** Esta función sólo puede otorgarse al funcionario que tenga el cargo de\r\nGerente de División y desempeñe sus tareas en la División Central de\r\nServicios Médicos.\r\n\r\n**** Si el funcionario desempeña el horario integral bancario se le\r\nremunerará con el Gepu 44.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/457-2008/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea menor que el\r\ncorrespondiente al cargo del cual fue ascendido o trasladado, siempre que\r\ndicho traslado no implique una sanción se incrementará a aquél hasta el\r\nmonto de este último.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco abonará mensualmente a sus funcionarios por cada año de\r\nantigüedad $ 77.00 (valores 1/07).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les\r\nasignen funciones correspondientes a un grado de mayor nivel del que\r\nrevistan presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias\r\ncircunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que\r\nocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses, y desde la\r\nfecha de designación, una compensación equivalente a la diferencia entre\r\nsu sueldo y el que le correspondería si se tratara de una designación\r\ndefinitiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  a) Se establece que los funcionarios técnicos del Departamento Actuarial:\r\nAyudante de Actuario y Jefe Actuario, tendrán derecho a percibir una\r\ncompensación equivalente a $ 159,00 (valor 1/07) mensuales por cada una de\r\nlas materias aprobadas, según la nómina que disponga el Directorio del\r\nBanco. Las retribuciones que se perciban, incluyendo esta compensación no\r\npodrán superar las de Subgerente Actuario.\r\nb) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la\r\nAdministración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio\r\nCivil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus\r\nremuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la\r\nprima por antigüedad.\r\nEsta compensación no podrá ser inferior al 50% del valor de la Base de\r\nPrestaciones y Contribuciones, ni superior al 100% de la misma, sin\r\nperjuicio de los topes legales (art. 26 ley 15.903).\r\nc) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario\r\nincluido en la nómina de carreras que el Banco considera de interés\r\n(Resoluciones de Directorio del 9.6.88 y 14.3.90 y posteriores) que no\r\nocupen cargos en:\r\n- las Clases Técnica o Técnica Universitaria: Nivel III,\r\n- la Clase Personal de Dirección con la Obs. Presupuestal 2 o 29,\r\n- la clase Personal de Dirección de la División Sistemas y/o Actuaría, y\r\nademás desempeñen efectivamente la tarea de su especialidad o exista\r\ninforme del jerarca respectivo, estableciendo que realiza las tareas\r\ntécnicas (lo que deberá ser aprobado expresamente por Directorio) tendrán\r\nderecho a percibir una partida mensual de:\r\ni) $ 5.558,00 para aquellas profesiones directamente vinculadas a la\r\nactividad del Banco (valor 1/07).\r\nii) $ 4.095,00 para aquellas no comprendidas en el i) (valor 1/07).\r\niii) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario de\r\ncarreras menores a 4 años percibirán hasta el 75% de la partida ii).\r\n- La partida total que perciba el funcionario, que comprenda: básico,\r\nprogresivo, funciones por especialización y/o similares y esta\r\ncompensación, no podrá superar el GEPU de ingreso a la Sub-clase que le\r\ncorresponda a la profesión.\r\nCuando se trate de servicios técnicos prestados en cargos de la Sub-Clase\r\nMedicina, en horario inferior a la jornada bancaria, el tope máximo de\r\nretribución estará dado por el GEPU 37.4.\r\niv) Los funcionarios presupuestados que posean título o diploma terciario,\r\nno universitario, o que acrediten formación que el Banco por Resolución de\r\nDirectorio entienda de especial interés en el cumplimiento de su tarea,\r\npercibirán el 75% de la partida prevista en el literal iii).\r\nEn este caso la partida total que perciba el funcionario, que comprende:\r\nbásico, progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta\r\ncompensación no podrá superar el GEPU de ingreso a la sub-Clase que\r\ncorresponde al cargo por el cual se abona esta partida. De no existir el\r\ncargo presupuestal acorde con la carrera por la cual se paga la partida,\r\nel tope se fijará en el GEPU 38. Dicha modificación regirá para las\r\npartidas que se otorguen a partir del 1-1-2004.\r\nPara tener derecho a la compensación que se establece en este literal se\r\ndeberá prestar servicios técnicos efectivos, debiendo existir informe del\r\njerarca respectivo, estableciendo que realiza las tareas técnicas, el que\r\ndeberá ser aprobado expresamente por el Directorio. A partir de la fecha\r\nde la Resolución de Directorio que aprueba el pago de la partida, se\r\nrealizará la liquidación de la misma.\r\nLa Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la\r\nrevisión de las partidas otorgadas al amparo de este literal.\r\nd) Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en el\r\nartículo 14 de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían asignada\r\nfunción de las comprendidas en el artículo 9º de las mismas normas, la\r\npercibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las comprendidas en\r\nel artículo 5º de las presentes Normas Presupuestales.\r\ne) Los funcionarios de la División Sucursales y Agencias, que desempeñen\r\nlas tareas de Encargado de Producción, percibirán mientras dure el\r\ndesempeño de la misma una compensación especial de $ 3.052 (valor 1/07).\r\nLa partida total que perciba el funcionario, que comprende: básico,\r\nprogresivo, funciones por especialización y/o similares y esta\r\ncompensación no podrá superar el GEPU 50, según lo que establezca la\r\nreglamentación.\r\nf) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-clase\r\nContaduría, y aquellos de la Clase Personal de Dirección de la División\r\nContable, designados por el Tribunal de Cuentas de la República para\r\ncumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado\r\npercibirán un complemento sobre la remuneración de $ 5.558,00 (valor\r\n1/07).\r\ng) Los funcionarios de las Divisiones Comercial y Reclamaciones que\r\ndesempeñen tareas como Ejecutivo de Cuenta, Ejecutivo de Siniestros u\r\nOperadores de Emisión, percibirán mientras dure el desempeño de dichas\r\ntareas una compensación especial de:\r\nEjecutivos de Cuenta y de Siniestros - $ 2.086 (valor 1/07).\r\nOperadores de Emisión - $ 1.248 (valor 1/07).\r\nEsta partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función no\r\npodrá sobrepasar el valor del GEPU 38.\r\nh) Los funcionarios que desempeñen tareas de capacitación en el\r\nDepartamento de Capacitación, podrán percibir una compensación especial de\r\n$ 421 por hora (valor 1/07) y aquellos que participen en la capacitación\r\ndel software integral de seguros, percibirán una compensación especial,\r\nsegún la reglamentación, cuyo valor no podrá superar el importe\r\nmencionado.\r\ni) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Area de\r\nTeleservicios percibirán una partida de $ 3.934 (valor 1/07) la que será\r\nreajustable por I.P.C.\r\nDicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función, no\r\npodrá sobrepasar el importe del GEPU 36.\r\nj) Los funcionarios con cargos en la Sub-Clase Sistemas, Clase Técnica y\r\nque sean incluidos en el sistema de convocatoria por equipo de\r\nradiollamada, percibirán una partida semanal equivalente al 10% del Gepu\r\n40, según lo establezca la reglamentación.\r\nk) Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos organizados\r\npor el Banco o en los que éste participe, exceda su jornada laboral,\r\npercibirán por cada hora trabajada fuera de la misma, una única\r\ncompensación especial de $ 225 (valor hora 1/07) de acuerdo a las\r\ncondiciones que se establezcan en la reglamentación respectiva. Los\r\nfuncionarios que integran la Clase Personal de Dirección no recibirán esta\r\ncompensación.\r\nl) Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén comprendidas\r\nen la reglamentación de \"Servicios de Traducción\", serán abonadas a razón\r\nde $ 0.50 por palabra (valor 1/07).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los funcionarios\r\nquedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría así fijada no\r\nsea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La antigüedad en la\r\ncategoría se computará desde la fecha en que se le haya asignado el sueldo\r\ntomado como base para la determinación. Esta disposición se aplicará en la\r\nmisma forma para la determinación de las categorías anteriores que\r\ncorrespondan y para el cómputo de la antigüedad en la categoría.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco destinará como contribución permanente a la financiación del\r\nSeguro de Retiro de su personal, una cantidad anual equivalente al 7,5%\r\n(siete y medio por ciento) del importe de las compensaciones de los\r\nfuncionarios comprendidos en el régimen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual\r\ncomplementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a\r\nla doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de\r\nremuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1º de\r\ndiciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. El aporte personal a la\r\nSeguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo del Banco, según lo\r\nestablecido en los convenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de\r\nentrada en vigencia del presente presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  La realización de tareas en horario extraordinario se remunerará con una\r\ncompensación equivalente al 0,67% en los días hábiles y del 0,89% en los\r\ndías inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre todas las partidas\r\nfijas sujetas a aportes a la Seguridad Social. La realización de horas\r\nextras estará condicionada por lo establecido en la cláusula 4. del\r\nConvenio Salarial suscrito el 19 de diciembre de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/14" 
 ,"textoArticulo" : "  El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la hora\r\n6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el sueldo\r\nbásico, progresivo y compensación por función de acuerdo con:\r\n1 - Personal de la C.S.M.\r\n1.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 20 min. de labor y 30% de\r\ncompensación.\r\n1.2 Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 30% de compensación.\r\n1.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la\r\nrealización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los\r\nincisos anteriores.\r\n1.4 Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24 horas\r\nen el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de compensación.\r\nNo se considerará el horario de retén.\r\n2 - Personal de Casa Central\r\n2.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 50 min. de labor y 30% de\r\ncompensación.\r\n2.2 Personal de sistemas.\r\n2.2.1 Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad\r\nal 1.1.89: 5 horas 30 min. de labor y 25% de compensación.\r\n2.2.2 Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con\r\nposterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 min. de labor y 30% de compensación.\r\n2.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la\r\nrealización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los\r\nincisos anteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento\r\nen grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:\r\na) En capital: un complemento de 4 grados.\r\nb) En sucursales: un complemento de 3 grados.\r\nA los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se\r\nles remunerará de la misma manera que a éstos y en proporción al tiempo\r\ntrabajado.\r\nLa remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original\r\ny el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso superar el\r\nGEPU 36 (R.D.23.11.88).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/16" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de\r\npersonal de la Clase Intendencia para realizar tareas de chofer dentro del\r\nNivel V y VI de la misma, se adjudicará a dicho personal tres grados sobre\r\nel GEPU que reciban por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU 29.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/17" 
 ,"textoArticulo" : "  El régimen de Asignaciones Familiares se regirá de acuerdo a las\r\nsiguientes normas:\r\nAsignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, según el\r\ndecreto No. 531/984 y normas modificativas.\r\nPrima por Hogar Constituido según la Ley No. 15.903 artículo 24 y Ley No.\r\n16.002 artículo 12 y normas modificativas.\r\nCompensación asistencia médica para funcionarios presupuestados,\r\ncontratados y personal suplente en actividad y para ex funcionarios\r\npresupuestados y contratados, según lo establece la Reglamentación de\r\nBeneficios Sociales acordada por convenio colectivo entre la Banca Oficial\r\ny el Poder Ejecutivo, y Decreto 176/008 y modificativos.\r\nLos importes a valor enero 2007 son los siguientes:\r\nCuota común                 -     $     1.878\r\nCuota media                 -     $     1.354\r\nCuota beneficiario SNIS     -     $       924\r\nCuota Vitalicia             -     $       829\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que desempeñen tareas en las secretarías de los miembros\r\ndel Directorio, percibirán mientras dure dicho desempeño una partida\r\nequivalente a una vez y media la Base de Prestaciones y Contribuciones. Se\r\npodrá otorgar como máximo 3 (tres) partidas en cada una de las secretarías\r\ncitadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/19" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del Señor Presidente del Directorio será equivalente al\r\ntotal de la retribución de un Ministro de Estado, y la de los demás\r\nmiembros del Cuerpo, a la de Sub-secretario de Estado. En el marco de lo\r\ndispuesto por los art. 181 y 182 de la Ley Nro. 16.713 del 3 de octubre de\r\n1995, y a los efectos de cubrir la diferencia de tasas de aportación\r\npersonal jubilatoria de los Señores miembros del Directorio con respecto a\r\nlas tasas vigentes para los Entes amparados por el Banco de Previsión\r\nSocial, se incrementarán en el importe necesario sus retribuciones\r\nnominales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/20" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones al grupo 0, \"Servicios Personales\", con el fin de ajustar las\r\nretribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones\r\nlegales vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,\r\nestán estimadas a la cotización de $ 24.15, valor de la divisa americana\r\ncorrespondiente al período enero-junio 2007.\r\nLas asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual\r\nperíodo (IPC 234.00 Base Marzo/97).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales\r\na precios promedio corriente del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Indice General de Precios del\r\nConsumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales,\r\nIndustriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a\r\npartir de la vigencia del aumento salarial.\r\nLos Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la\r\nadecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/23" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco aplicará pata las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de\r\nInversiones la normativa siguiente:\r\ni) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento\r\nregirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes\r\nlimitaciones:\r\n-     Los correspondientes al grupo 0 no se podrán trasponer ni recibir\r\n      trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.\r\n-     Dentro del grupo 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no\r\n      pertenezcan a los renglones de los sub grupos 01, 02 y 03, y se\r\n      trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.\r\n-     Los renglones de los grupos 5.9 y 2.9.9 no podrán ser traspuestos.\r\n-     El rubro 7 no podrá recibir trasposiciones.\r\n-     Los Créditos destinados para suministros de organismos o\r\n      dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no\r\n      estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,\r\n      empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.\r\n-     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras\r\n      partidas ni recibir trasposiciones.\r\nLas trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\n-     a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su\r\n      comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\n      Tribunal de Cuentas.\r\n-     b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,\r\n      previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\n      y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.\r\nii) Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto\r\nNro. 342/97 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo\r\nconcerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo\r\nprograma, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones\r\nentre componente nacional e importado que sólo requerirá la autorización\r\ndel jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá\r\ncomunicar al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/457-2008/25\" >25</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Dado que el Banco no ha completado su nueva estructura organizacional, se\r\nle autoriza a proceder conforme a los arts. 7 y 11 de la Ley 17.930 en lo\r\nque fuere aplicable.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/25" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo con lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Nro. 18.168\r\ndel 12/08/2007, el Banco podrá transformar en Contratos de función\r\npública, aquellos Contratos a Término que al 31/12/2007 hubiesen cumplido\r\n2 (dos) años a partir de la contratación inicial, siempre que la\r\nevaluación funcional así lo justifique. A estos efectos se exceptúa de lo\r\ndispuesto por el art. 23 las trasposiciones que se realicen del objeto\r\n0.9.5 \"Contratos a término\", al objeto 0.2.1 \"Sueldo Personal no\r\npresupuestado\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Ninguna persona física que preste servicios personales a la\r\nAdministración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación\r\npodrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo\r\nconcepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%\r\nde la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República,\r\nconforme a lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley Nro. 17.556.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbase disponer la contratación de personal de confianza en tareas de\r\nAsesoría, Secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere\r\nel equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado\r\nno pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a\r\ndichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,\r\nparticipación en utilidades o fondos de participación conforme a lo\r\nestablecido en el artículo 23 de la ley Nro. 17.556 de la Rendición de\r\nCuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota Nro.\r\n015/c/03, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Las promociones se realizarán por concurso de méritos y/o de oposición,\r\nde acuerdo a la Reglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/29" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco abonará a su personal por única vez en el primer trimestre del\r\nejercicio 2008, por concepto de Partida Complementaria, un monto\r\nequivalente al 30% de un sueldo. En función del cumplimiento total o\r\nparcial de las metas anuales el Banco podrá autorizar el pago del saldo de\r\nla Partida acordada en la Cláusula 6 del Convenio Salarial suscrito el 19\r\nde diciembre de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/30" 
 ,"textoArticulo" : "  La contratación de ex empleados del Banco de Crédito (en liquidación) se\r\nrealizará al amparo del régimen dispuesto por la Ley Nro. 17.556, de 18 de\r\nsetiembre de 2003 y en el marco de lo establecido por la Ley Nro. 18.168,\r\nde 12 de agosto de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el\r\nBanco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este\r\npresupuesto a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran\r\nnecesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las\r\ndisposiciones Constitucionales aplicables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Este Presupuesto de Sueldos y Gastos regirá en lo pertinente, a partir\r\ndel 1o. de enero de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2008/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA " 
 }