{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 03 ORGANISMOS PRIVADOS DE SEGURIDAD SOCIAL. CAPITULO \r\n02 FONDOS COMPLEMENTARIOS" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "20/11/2006" 
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  ,"vistos" : " VISTO: Los acuerdos logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 03 (Organismos Privados de Seguridad Social) y Capítulo 02 (Fondos Complementarios) de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 29 de setiembre y 6 de octubre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional de dos convenios colectivos celebrados en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Establécese que los convenios colectivos suscritos los días 29 de setiembre y 6 de octubre de 2006, en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 03 (Organismos Privados de Seguridad Social) y Capítulo 02 (Fondos Complementarios) que se publican como Anexos al presente Decreto, rigen con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo.\r\n\r\n   ACTA: En Montevideo, el día 06 de octubre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14 \"Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones\", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz, María del Luján Pozzolo y Valentina Egorov Regueiro; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:\r\nPRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 03 \"Organismos Privados de Seguridad Social\" Capítulo 02 \"Fondos Complementarios\", presentan a este Consejo dos convenios colectivos suscritos los días 29 de setiembre de 2006 y 6 de octubre de 2006, negociados en el ámbito del mismo, con vigencia entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, los que se consideran parte integrante de esta acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su extensión por decreto del Poder Ejecutivo.\r\nPara constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día veintinueve de setiembre de 2006, entre por una parte: por CA.FU.CA. la Sra. Mariela Deminco, por SER.MAS.F.O.S.E. el Sr. Eduardo H. Rodríguez, ambos asistidos por la Dra. Soledad Uriarte Villar; el Dr. Mario Arizti en representación de SEMU-ANTEL; el Dr. Fernando Betancor por el Servicio Mutuo Municipal; y por otra parte: por la Asociación de Bancarios del Uruguay el Sr. Pedro Steffano y en representación de los trabajadores del sector el Sr. Carlos Lasso, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 03 \"Organismos privados de seguridad social\" Capítulo 02 \"Fondos complementarios\"del Grupo Nº 14 de Consejos de Salarios \"Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones\", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos: \r\n\r\n                                CAPITULO I\r\n                        CLASIFICACION DEL PERSONAL\r\nArtículo 1° \r\nEl Personal de los Fondos Complementarios a la Seguridad Social (FCSS) se clasificará en GRUPOS, CATEGORIAS y CARGOS\r\n\r\nA estos efectos, se entenderá por:\r\n\r\nA) GRUPO, es el conjunto de empleados que realiza tareas de la misma o \r\n   similar naturaleza.\r\nB) CATEGORIAS, al conjunto de empleados de un mismo Grupo que ocupan \r\n   cargos de la misma jerarquía. \r\nC) CARGO, a la denominación que se le da al empleado de acuerdo con el \r\n   conjunto de las funciones que tiene asignadas dentro de su Categoría y \r\n   Grupo.\r\n\r\nArtículo 2°\r\nSe considera la existencia de tres Grupos:\r\n\r\n-  PERSONAL ADMINISTRATIVO, se integra con los empleados capacitados para \r\n   desempeñar tareas relacionadas con manejo y elaboración de documentos \r\n   y recaudos, formación de carpetas, legajos y expedientes; formación, \r\n   actualización y conservación de archivos, informática, atención e \r\n   información al público en forma personal y por medios telefónicos u \r\n   otros a distancia, y otros procedimientos y actos administrativos \r\n   generales.\r\n\r\n-  PERSONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO, se integra por los empleados \r\n   egresados de las Universidades, con título habilitante reconocido y \r\n   que desempeñan en forma permanente o primordial su profesión por \r\n   designación expresa de las Autoridades Institucionales.\r\n\r\n-  PERSONAL DE SERVICIO, se integra por los empleados que desempeñan \r\n   tareas de: vigilancia, limpieza, cocina, portería, transporte de \r\n   personas, servicios de refrigerio, tareas agropecuarias.\r\n\r\nArtículo 3°\r\nDentro del Grupo del \"Personal Administrativo\" se definen las siguientes Categorías:\r\n\r\n-  Jefe Administrativo Financiero G.I\r\n-  Jefe Administrativo Financiero G.II\r\n-  Sub-Jefe Administrativo Financiero\r\n-  Analista Financiero\r\n-  Oficial Administrativo\r\n-  Auxiliar Administrativo\r\n-  Auxiliar Administrativo de Ingreso\r\n-  Cadete\r\n\r\nArtículo 4°\r\nEl Grupo \"Profesional Universitario\" está integrado por las siguientes Categorías:\r\n\r\n-  Contador\r\n\r\nArtículo 5°\r\nEl Grupo \"Personal de Servicio\" está integrado por las siguientes Categorías:\r\n\r\n-  Conserje - Capataz de Estancia\r\n-  Auxiliar de Conserjería\r\n-  Peón de Tareas Agropecuarias (Peón de estancia, de establecimiento \r\n   agropecuarios)\r\n-  Auxiliar de Mantenimiento y Jardinería\r\n-  Auxiliar de Servicio y Limpieza (Mucama, limpiador, cocinero)\r\n\r\n                               CAPITULO II\r\n                   FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LOS CARGOS\r\n                      GRUPO: PERSONAL ADMINISTRATIVO\r\nArtículo 6°\r\nCadetes:\r\nSon los empleados que los FCSS hayan designado para el cargo, que podrán ingresar a la plana funcional del FCSS teniendo entre 16 y 17 años de edad, ser estudiante de secundaria, UTU o similar y tener aprobado por lo menos una materia en el año anterior. Al cumplir los dos años de servicio pasarán automáticamente al cargo de Auxiliar Administrativo de Ingreso. Desempeñarán funciones mensajería, sacado de fotocopias, y podrán \r\nauxiliar a los Administrativos bajo la responsabilidad y supervisión de los mismos.\r\nTrabajarán en horario reducido y su jornada será de hasta 6 horas.\r\n\r\nArtículo 7°\r\nAuxiliares y Oficiales Administrativos:\r\nSon los empleados que los FCSS hayan designado para el cargo.\r\nRealizan las tareas de oficina o de servicios administrativos del FCSS, como ser y a título de ejemplo tareas relacionadas con, el manejo y elaboración de documentos, formación de carpetas, legajos y expedientes; formación, actualización y conservación de archivos; atención e información al público en forma personal y/o medios telefónicos; utilización de medios informáticos a nivel de usuario. Otros procedimientos y actos administrativos generales asignados o decididos \r\npor su superior. Los pasajes de cargos dentro de la escala de Auxiliares \r\ny Oficiales y entre éstas, serán automáticas, de acuerdo con las siguientes antigüedades :\r\n \r\n         Cargo                         Antigüedad\r\nAuxiliar Administrativo de Ingreso     0 - 5 años\r\nAuxiliar Administrativo                6 - 15 años\r\nOficial  Administrativo                16 y más años\r\n\r\nArtículo 8°\r\nSub Jefe Administrativo Financiero\r\nEs el empleado al que el FCSS haya designado para el cargo. Su jerarquía superior es el Jefe Administrativo Financiero, con el cual deberá colaborar y quien le asignará las tareas que realizará. Sustituirá al \r\nJefe en su Licencia Anual Reglamentaria y en cualquier ausencia de éste. Cuando la  ausencia sea de 30 días o mas tendrá derecho al cobro de la diferencia salarial correspondiente desde el primer día. Cuando el lapso de tiempo de subrogación sea menor a 30 días, recibirá una compensación equivalente al 20% de su sueldo por el tiempo que dure dicha subrogación.\r\nPodrá tener personal a su cargo el cual deberá supervisar.\r\nEste cargo no existirá en la estructura de aquellos FCSS que tengan \r\ncuatro o menos funcionarios. \r\n\r\nArtículo 9°\r\nAnalista Financiero\r\nEs el empleado al que el FCSS haya designado para el cargo; recibe \r\nórdenes del Jefe Administrativo Financiero del FCSS y es responsable ante \r\néste del cumplimiento de las resoluciones y de la puesta en práctica de las mismas. Es responsable de la realización de los movimientos financieros del FCSS, de acuerdo a las resoluciones del Consejo Directivo \r\nal respecto, teniendo a su cargo la custodia de la documentación a través de las cuales se efectúan los movimientos de fondos (cheque, notas, \r\netc.), así como de los certificados representativos de los valores institucionales (certificados de bonos, de depósitos, etc.)\r\n\r\nArtículo 10°\r\nJefe Administrativo Financiero\r\nEs el empleado que el FCSS haya designado para el cargo y el de máxima jerarquía en el mismo. Recibe sus órdenes del Consejo Directivo del FCSS \r\ny es responsable ante éstos del cumplimiento de las resoluciones y de la \r\npuesta en práctica de las mismas. Deberá planificar, supervisar y controlar el cumplimiento de las tareas de todos los funcionarios del FCSS. Deberá labrar las actas del Consejo Directivo o designar a quien lo haga. Es responsable de la realización de los movimientos financieros del FCSS de acuerdo a las resoluciones del Consejo Directivo al respecto, teniendo a su cargo (o designar responsable) la custodia de la documentación a través de las cuales se efectúan los movimientos de \r\nfondos (cheques, notas, etc.), así como de los certificados representativos de los valores institucionales (certificados de bonos, de \r\ndepósitos, etc.).\r\nPara los FCSS que tengan más de cuatro funcionarios el Jefe \r\nAdministrativo Financiero será de Grado I (G.I) y para los FCSS que \r\ntengan cuatro o menos funcionarios el Jefe Administrativo Financiero será \r\nde Grado II (G.II).\r\n\r\nArtículo 11°\r\nLos Consejos Directivos definirán la estructura administrativa y financiera, y el organigrama de cada FCSS, de forma tal que cada Fondo no tiene necesariamente que tener todos los cargos detallados en el presente documento. No obstante, a los efectos de definir las estructuras, se \r\ndeben respetar las descripciones establecidas.\r\n\r\n                               CAPITULO III\r\n                   FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LOS CARGOS\r\n                GRUPO: PERSONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO\r\nArtículo 12°\r\nContador:\r\nEs el Profesional Universitario responsable de la contabilidad y de la formulación y presentación de los balances del FCSS, como así también de los aspectos impositivos, legales y de normas dispuestas por las autoridades que regulan al FCSS. Tiene a su cargo la planificación de su área y el personal asignado a la misma. \r\n\r\n                               CAPITULO IV\r\n                   FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LOS CARGOS\r\n                       GRUPO: PERSONAL  DE SERVICIO\r\nArtículo 13°\r\nConserje - Capataz:\r\nEs el empleado que el FCSS haya designado como tal y que tiene la responsabilidad de la correcta atención de los servicios de conserjería hotelera o agropecuarios (en caso de capataz) y del personal que tiene a su cargo. Depende jerárquicamente de las Autoridades del FCSS.\r\n\r\nArtículo 14°\r\nAuxiliar de Conserjería:\r\nEs el empleado que el FCSS haya designado como tal a efectos de ser auxiliar y colaborador del Conserje en los servicios hoteleros; desempeñando las tareas que éste le asigne y dependiendo jerárquicamente del mismo.\r\n\r\nArtículo 15°\r\nPeón de Tareas Agropecuarias:\r\nEs el empleado que el FCSS haya designado como tal y que realiza tareas \r\nde peón en cualquier tipo de establecimiento agropecuario (sea estancia, cabaña, chacra o quinta) y cualquiera sea el tipo de explotación pecuaria \r\nque se efectúe. \r\n\r\nArtículo 16°\r\nAuxiliar de Mantenimiento y Jardinería: \r\nSon los empleados del FCSS que realizan las tareas de mantenimiento de edificios, pinturas, reparaciones menores, y mantenimiento de la jardinería. \r\n\r\nArtículo 17°\r\nAuxiliar de Servicio y Limpieza:\r\nSon los empleados del FCSS que realizan las tareas de vigilancia, sereno, limpieza de habitaciones de locales pertenecientes al FCSS, limpieza del ajuar perteneciente al FCSS, cocina.\r\n\r\n                                CAPITULO V\r\n                             SALARIOS BASICOS\r\nArtículo 18°\r\nSalarios de las Categorías del Personal Administrativo\r\n\r\n           Categoría           Años Exper.     Escala    Sal.Nomin.\r\n     Jefe Administrativo \r\n     Financiero G.I                             2.80     24.872,14\r\n     Jefe Administrativo \r\n     Financiero G.II                            2.25     19.986,54\r\n     Sub Jefe Administrativo \r\n     Financiero                                 2.00     17.765,82\r\n     Analista Financiero                        2.00     17.765,82\r\n     Oficial  Administ.       16 y más años    1.625     14.434,73\r\n     Auxiliar Administ.        6 a 15 años     1.375     12.214,00\r\n     Aux.Administ.Ingreso       0 a 5 años      1.00      8.882,91\r\n     Cadete                                     0.80      7.106,33\r\n\r\nValores vigentes al 1º de julio de 2006\r\n\r\nArtículo 19°\r\nSalarios de las Categoría del Personal Profesional Universitario\r\n\r\nCategoría          Escala     Sal.Nomin.\r\n     Contador          2.25     19.986,54\r\n\r\nValores vigentes al 1º de julio de 2006\r\n\r\nArtículo 20°\r\nSalarios de las Categorías del Personal de Servicio\r\n\r\n              Categoría                     Escala     Sal.Nomin.\r\n     Conserje - Capataz                      1.375     12.214,00\r\n     Auxiliar de Conserjería                     1      8.882,91\r\n     Peón de Tareas Agropecuarias             0.75      6.662,18\r\n     Auxiliar de Mantenimiento y Jardinería   0.75      6.662,18\r\n     Auxiliar de Servicio y Limpieza          0.75      6.662,18\r\n\r\nValores vigentes al 1º de julio de 2006\r\n \r\nArtículo 21°\r\nTodos los salarios de las Categorías se fijan sobre la base de una \r\njornada de 7 hs. Diarias de lunes a viernes (35 hs. Semanales), salvo los correspondientes a los de la Categoría \"Personal de Servicio\" que se \r\nfijan sobre la base de 8 hs. diarias de lunes a viernes (40 hs. Semanales). En los casos en que el régimen de descanso semanal sea rotativo, se compensará con días de licencias adicionales lo que se reglamentará.\r\n\r\n                               CAPITULO VI\r\n                            AJUSTES SALARIALES\r\nArtículo 22º\r\nEl presente acuerdo abarcará, en lo referente a los ajustes salariales, \r\nen cuanto el período comprendido entre el 1° de julio del año 2006 y el \r\n30 de junio del año 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio del año 2006, el 1° de enero de 2007 y el 1º \r\nde julio de 2007. \r\n\r\nArtículo 23º \r\nSin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente \r\nconvenio (cláusulas 18º, 19º y 20º), ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del mismo un incremento inferior al 5,88% (cinco con ochenta y ocho por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2006, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:\r\na) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio del 2006 para el período del 01/07/06 al 31/12/06, el 3,27%; \r\nb) Por concepto de correctivo (cláusula octava del convenio colectivo de 16 de setiembre de 2005), el 1,01%, y \r\nc) Por concepto de recuperación, el 1,5%\r\n\r\nArtículo 24º \r\nA partir del 1º de enero de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2006 para el periodo del 01/01/07 \r\nal 30/06/07 ;  \r\nb) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/06-31/12/06 y la variación real del IPC del mismo período; y \r\nc) Por concepto de recuperación, el 1,5% \r\n\r\nArtículo 25º\r\nA partir del 1º de julio de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio del 2007 para el periodo del 01/07/07 al 31/12/07;\r\nb) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/01/07-30/06/07 y la variación real del IPC del mismo período; y \r\nc) Por concepto de recuperación, un 1,5%\r\n\r\nArtículo 26º \r\nAl término de este convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada en el último ajuste, 01/07/07 al 31/12/07, comparándolos con \r\nla variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º \r\nde enero de 2008.\r\n\r\nArtículo 27º\r\nOtros aspectos sobre condiciones de trabajo, beneficios y licencia sindical serán regulados en convenio colectivo a suscribir por las mismas partes en los primeros días del mes de octubre, convenio que presentarán al Consejo de Salarios a los efectos de su homologación por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día seis de octubre \r\nde 2006, entre por una parte: por CA.FU.CA. La Sra. Mariela De Minco, por \r\nSER.MAS.F.O.S.E. el Sr. Eduardo H. Rodríguez, ambos asistidos por la Dra. Soledad Uriarte; el Dr. Mario Arizti en representación de SEMU-ANTEL; el Dr. Fernando Betancor por el Servicio Mutuo Municipal; y por otra parte: por la Asociación de Bancarios del Uruguay el Sr. Pedro Steffano y en representación de los trabajadores del sector el Sr. Carlos Lasso, \r\nquienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 03 \"Organismos privados de seguridad social\" Capítulo 02 \"Fondos complementarios\" del Grupo Nº 14 de Consejos de Salarios \"Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones\", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos: \r\n\r\n                                CAPITULO I\r\n                      REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS\r\nArtículo 1º\r\nPrima por antigüedad\r\nCada empleado de los FCSS percibirá una prima por antigüedad, a cuyos efectos se tendrá en cuenta los años enteros de trabajo en el FCSS, o los reconocidos por el mismo.\r\nEsta prima, será de $ 70,00 por año de antigüedad, valor a partir del 1/7/06.\r\nLa fracción excedente menor de un mes pero mayor de 15 días, se computará como mes entero a efecto de lo dispuesto en este artículo.\r\nEsta prima se actualizará en oportunidad y en el mismo porcentaje que los sueldos de las categorías.\r\n\r\nArtículo 2°\r\nQuebranto por Fondo Fijo\r\nEl empleado que tenga a su cargo un Fondo Fijo (fondo para gastos menores), percibirá en concepto de Quebranto por Fondo Fijo un importe mensual equivalente al 10% del Fondo que tenga bajo su custodia, no pudiendo este quebranto ser menor a $ 200,00 (valor vigente al 01/07/06). \r\nDicho quebranto se percibirá mensualmente una vez que se haya conformado un fondo de quebranto equivalente a 3 (tres) meses del mismo. En casos de faltantes, el mismo se cubrirá de dicho fondo. Para volver a comenzar a cobrar el quebranto el empleado deberá haber conformado previamente el fondo de quebranto de 3 (tres) meses.\r\n\r\nArtículo 3°\r\nEl empleado que desempeñe tareas, total o parcialmente, en el horario nocturno, percibirá por concepto de PRIMA POR TAREAS NOCTURNAS, un incremento en el valor de las horas desempeñadas en dicho horario del 20%.\r\nA estos efectos se entienden por horas nocturnas las que van desde las 22:00 a las 6:00 horas.\r\n\r\nArtículo 4°\r\nEl personal de los FCSS percibirán en concepto de COMPENSACION POR VESTIMENTA, un conjunto de vestimenta completa 1 (una) vez al año la que serà de uso obligatorio.\r\n \r\nArtículo 5º\r\nLos empleados de los FCSS de las Sedes de Montevideo que deban \r\ntrasladarse a desempeñar tareas en forma transitoria al interior de la República, o los del Interior que deban trasladarse a Montevideo, percibirán un VIATICO equivalente a $ 400,00 (cuatrocientos pesos) \r\ndiarios (valor al 30/6/06) por traslados que sean hasta 400 kms. de distancia de su lugar de trabajo habitual. Asimismo por cada Km. de distancia que supere los 400 kms. se pagará $ 1,00 (un peso) por día en forma adicional. Estos viáticos son independientes de los gastos de traslados y alojamiento, que serán de cargo del FCSS.\r\nEsta partida se actualizará en oportunidad en que se actualizan los salarios y por el 100% del I.P.C.\r\n\r\n                               CAPITULO II\r\n                       LICENCIA ANUAL REGLAMENTARIA\r\nArtículo 6º\r\nLos empleados de los FCSS tendrán derecho a la Licencia Anual Reglamentaria estipulada por Ley.\r\nAsimismo, los empleados cuyo régimen de descanso sea rotativo  tendrán derecho 10 (diez) días adicionales de LAR, los que serán tenidos en \r\ncuenta a los efectos de cálculo de su jornal de licencia y de la suma \r\npara mejor goce de la misma.\r\n\r\n                               CAPITULO III\r\n                           LICENCIAS ESPECIALES\r\nArtículo 7º\r\nLos empleados de los FCSS tendrán derecho al goce de LICENCIA POR ESTUDIO de hasta 10 (diez) días hábiles en el año civil, la cual podrá ser fraccionada de acuerdo a las necesidades del empleado. Dicha licencia se otorgará por concepto de examen, prueba de revisión, evaluación y/o similares, y podrá ser utilizada por aquellos empleados que cursen estudios en institutos de capacitación profesional debidamente acreditados, en secundaria, UTU y en enseñanza superior. Asimismo el empleado deberá presentar certificado donde conste que rendido ha un examen, prueba de revisión, evaluación y/o similar.\r\n\r\nArtículo 8º\r\nLos empleados de los FCSS tendrán derecho al goce de LICENCIA POR CASAMIENTO, la misma será de 3 (tres) días corridos, incluído el del casamiento.\r\n\r\nArtículo 9º\r\nEn ocasión del nacimiento de sus hijos los empleados de los FCSS tendrán derecho a la LICENCIA POR NACIMIENTO DE HIJO, la cual será de 2 (dos) \r\ndías corridos a partir del nacimiento del mismo.\r\n\r\nArtículo 10º\r\nLas empleadas de los FCSS en caso de maternidad tendrán derecho al goce \r\nde la LICENCIA POR LACTANCIA, la cual otorga el beneficio de trabajar media jornada durante los 90 (noventa) días siguientes al día de finalización de la licencia maternal, posteriormente a éstos tendrán derecho a tomarse 1 (una) hora por día durante los siguientes 90 \r\n(noventa) días con presentación de certificado médico de INAU de que está \r\namamantando.\r\n\r\nArtículo 11º\r\nEn caso de fallecimiento de un familiar directo (cónyuge, padres, hijos, hermanos), los empleados de los FCSS tendrán derecho a una LICENCIA POR DUELO de 3 (tres) días corridos. En caso de fallecimiento de un abuelo tendrán derecho a 2 (dos) día de Licencia por Duelo.\r\nEn todos los casos será tomado como primer día; el del fallecimiento.\r\n\r\nArtículo 12º\r\nLos empleados de los FCSS tendrán derecho a solicitar LICENCIA SIN GOCE \r\nDE SUELDO, la cual no podrá superar los 3 (tres) meses en el año civil.\r\n\r\nArtículo 13º\r\nLicencia por enfermedad.\r\nEn caso de enfermedad debidamente comprobada por certificado médico expedido por Disse, los empleados tendrán derecho a percibir de parte del \r\nFCSS una partida complementaria. El importe de esta partida será tal que, la suma de la prestación otorgada por Disse más esta partida, permita a los empleados complementar su sueldo básico.Este complemento será de acuerdo a la siguiente escala. Por los primeros 30 días; un 50%; los segundos 30 dias; un 75% y por los restantes 30 dias; un 100%. Estos porcentajes están referidos a la diferencia existente entre lo que paga DISSE y el salario que efectivamente cobra el funcionario. En caso de empleados que tengan derechos superiores a los establecidos en el \r\npresente artículo, se mantendrán los mismos.\r\n\r\n                               CAPITULO IV\r\n                            DERECHOS GREMIALES\r\nArtículo 14º\r\nLos empleados de los FCSS tendrán derecho a solicitar se les efectúe descuento por aportes gremiales, los cuales deberán ser vertidos al \r\ngremio correspondiente.\r\n\r\nArtículo 15º\r\nLos empleados de los FCSS tendrán derecho a efectuar asambleas en los locales de trabajo, fuera del horario de atención al público y con un preaviso de 24 horas, o en el lugar que ellos designen. No pudiendo los FCSS descontar los salarios correspondientes al tiempo no trabajado.\r\n\r\nArtículo 16º\r\nLos locales de trabajo deberán disponer de cartelera gremial, la cual deberá estar ubicada en lugar visible para el personal y situada de común \r\nacuerdo.\r\n\r\nArtículo 17º\r\nLos FCSS deberán otorgar LICENCIA GREMIAL a los delegados de los empleados, para la concurrencia a representar a los mismos ante las distintos eventos que pudieran surgir de carácter gremial, de acuerdo a las siguientes pautas:\r\n-  Los FCSS que tengan hasta 5 (cinco) empleados otorgarán 15 hs. \r\n   mensuales de Licencia Gremial al personal, no pudiendo salir más de 1 \r\n   (un) empleado de Licencia Gremial por vez. Estas horas no son \r\n   acumulativas de un mes a otro.\r\n-  Los FCSS que tengan 6 (seis) o más empleados otorgarán 30 hs. \r\n   mensuales de Licencia Gremial al personal, no pudiendo salir más de 2 \r\n   (dos) empleados de Licencia Gremial en forma simultánea. Estas horas \r\n   no son acumulativas de un mes a otro.\r\n-  A efectos de usufructuar dicha licencia el empleado deberá efectuar un \r\n   aviso con 48 hs. de antelación, y posteriormente se deberá presentar \r\n   justificativo de la actividad gremial desarrollada.\r\n\r\n                                CAPITULO V\r\n                            DERECHOS GENERALES\r\nArtículo 18º\r\nAquellos FCSS que al presente estén otorgando Remuneraciones Básicas, Complementarias y Beneficios superiores a los pactados en el presente convenio, mantendrán los mismos y los actualizarán de acuerdo a las \r\npautas generales que se vienen efectuando.\r\n\r\n                               CAPITULO VI\r\n                     VIGENCIA Y AMBITO DE APLICACION\r\nArtículo 19º\r\nVigencia\r\nEste Convenio Colectivo tendrá vigencia de dieciocho meses a partir del \r\n1º de julio de 2006, prorrogándose automáticamente por iguales períodos, \r\nsalvo denuncia de parte efectuada con una antelación no menor a treinta días a la fecha del vencimiento o de las prórrogas del Convenio.\r\n\r\nArtículo 20º\r\nAmbito de Aplicación\r\nLas normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a \r\ntodo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. \r\n " 
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