{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "457" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE EXCEPCIONES. ARANCEL EXTERNO COMUN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/11/13/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/11/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/11/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1206 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: las Decisiones del Consejo Mercado Común Nº 68/00, que establece \r\nque los Estados Partes del Mercosur podrán establecer y mantener hasta el \r\n31 de diciembre de 2002, una lista de cien ítem de la NCM como \r\nexcepciones al Arancel Externo Común, y 21/02, que prorroga la mencionada \r\nfacultad hasta el 31 de diciembre de 2003.-\r\n\r\nRESULTANDO: que al amparo de lo dispuesto en la primera de las normas \r\ncitadas en el Visto, el Poder Ejecutivo dictó los Decretos Nº 133/002 y \r\n260/002, de 17 de abril y 10 de julio de 2002 respectivamente, por los \r\nque se estableció la lista de excepciones al Arancel Externo Común \r\nvigente.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente introducir modificaciones en la lista citada.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº \r\n12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 \r\nde enero de 1977.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Elimínase de la lista de excepciones al Arancel Externo Común \r\nestablecida por los Decretos Nº 133/002, de 17 de abril de 2002, y \r\n260/002, de 10 de julio de 2002, el ítem 2905.42.00.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/457-2003/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórase a la lista mencionada en el artículo 1º el ítem 8529.90.20, \r\nCon la siguiente nota: \"Exclusivamente circuitos impresos con componentes \r\neléctricos o electrónicos montados\", con una Tasa Global Arancelaria \r\naplicable a las importaciones procedentes de extrazona de 0%.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase la Tasa Global Arancelaria establecida por el Decreto Nº \r\n133/002, de 17 de abril de 2002, para los siguientes ítem:\r\nNCM 3206.11.19: 0%; NCM 5503.90.90: 2%.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR - MARTIN AGUIRREZABALA\r\n\r\n\r\n " 
 }