REGIMEN DE EXCEPCIONES. ARANCEL EXTERNO COMUN




Promulgación: 06/11/2003
Publicación: 13/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1206
VISTO: las Decisiones del Consejo Mercado Común Nº 68/00, que establece 
que los Estados Partes del Mercosur podrán establecer y mantener hasta el 
31 de diciembre de 2002, una lista de cien ítem de la NCM como 
excepciones al Arancel Externo Común, y 21/02, que prorroga la mencionada 
facultad hasta el 31 de diciembre de 2003.-

RESULTANDO: que al amparo de lo dispuesto en la primera de las normas 
citadas en el Visto, el Poder Ejecutivo dictó los Decretos Nº 133/002 y 
260/002, de 17 de abril y 10 de julio de 2002 respectivamente, por los 
que se estableció la lista de excepciones al Arancel Externo Común 
vigente.-

CONSIDERANDO: conveniente introducir modificaciones en la lista citada.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 
de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Elimínase de la lista de excepciones al Arancel Externo Común 
establecida por los Decretos Nº 133/002, de 17 de abril de 2002, y 
260/002, de 10 de julio de 2002, el ítem 2905.42.00.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Incorpórase a la lista mencionada en el artículo 1º el ítem 8529.90.20, 
Con la siguiente nota: "Exclusivamente circuitos impresos con componentes 
eléctricos o electrónicos montados", con una Tasa Global Arancelaria 
aplicable a las importaciones procedentes de extrazona de 0%.-

Artículo 3

 Modifícase la Tasa Global Arancelaria establecida por el Decreto Nº 
133/002, de 17 de abril de 2002, para los siguientes ítem:
NCM 3206.11.19: 0%; NCM 5503.90.90: 2%.-

Artículo 4

 Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR - MARTIN AGUIRREZABALA


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