APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/12/1997
Publicación: 15/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1609

Artículo 9

Si como consecuencia de la estructura orgánica y escalafonaria algún
funcionario sufriera menoscabo en la remuneración que percibía en los
organismos suprimidos por el llamado Acto Institucional Nº 9 del 23 de
octubre de 1979, el Banco de Previsión Social le otorgará una compensación
equivalente a la diferencia resultante, hasta que por regularización o
ascenso llegue a percibir dicha remuneración.
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