APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/12/1997
Publicación: 15/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1609

Artículo 53

   El Banco de Previsión Social dentro de los treinta días de aprobado el
presente Decreto, deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas la apertura de los rubros 0 y 1 "Retribución de
Servicios Personales" y "Cargas y Aportes Legales" correspondientes al
Proyecto 4.24, "Calidad de la Seguridad Social". Asimismo deberá elevar la
reglamentación correspondiente de las retribuciones que se abonen con
cargo a dichos rubros asi como también la norma legal o reglamentaria que
dispuso las mismas.
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