APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/12/1997
Publicación: 15/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1609

Artículo 52

   Fíjase en U$S 15.029.678 (dólares americanos quince millones
veintinueve mil seiscientos setenta y ocho) el tope máximo de inversiones
a ejecutarse en el ejercicio 1997.
   El Organismo, dentro de los 30 días de aprobado el presente
presupuesto, deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas la apertura de las partidas correspondientes a los
proyectos incluídos en el Plan de Inversiones.
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