APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/12/1997
Publicación: 15/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1609

Artículo 41

ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE
OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES.

   1.- El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo
       adecuaciones de los Rubros 0- "Retribución de Servicios
       Personales", 1- "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7-
       "Subsidios y otras Transferencias", con el fin de ajustar las
       retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses
       ni mayores de cuatro.
       Para ello se tendrá en cuenta la política del Poder Ejecutivo en la
       materia, la variación del Indice General de Precios al Consumo
       confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las
       disponibilidades financieras del Banco, así como los Convenios
       Salariales que se suscribieran.

   2.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
       presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
       ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta
       hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de año las
       partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año.

   3.- Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
       dispuestos según el numeral 1.- de este artículo, y de las
       variaciones estimadas del Indice de los Precios al Consumo (IPC) y
       del tipo de cambio promedio para el período de ajuste, que la
       Oficina de Planeamiento comunicará a los Entes Industriales,
       Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15
       (quince) días a partir del incremento salarial.


   4.- El Directorio del Banco de Previsión Social en un plazo no mayor de
       30 días deberá elevar la adecuación presupuestal a la Oficina de
       Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo
       informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas
       adecuadas, las que deberán ser comunicadas por el Organismo al
       Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su
       conocimiento.-
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