ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE
OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES.
1.- El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los Rubros 0- "Retribución de Servicios
Personales", 1- "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7-
"Subsidios y otras Transferencias", con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses
ni mayores de cuatro.
Para ello se tendrá en cuenta la política del Poder Ejecutivo en la
materia, la variación del Indice General de Precios al Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las
disponibilidades financieras del Banco, así como los Convenios
Salariales que se suscribieran.
2.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta
hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de año las
partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año.
3.- Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el numeral 1.- de este artículo, y de las
variaciones estimadas del Indice de los Precios al Consumo (IPC) y
del tipo de cambio promedio para el período de ajuste, que la
Oficina de Planeamiento comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15
(quince) días a partir del incremento salarial.
4.- El Directorio del Banco de Previsión Social en un plazo no mayor de
30 días deberá elevar la adecuación presupuestal a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo
informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas
adecuadas, las que deberán ser comunicadas por el Organismo al
Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su
conocimiento.-