APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/12/1997
Publicación: 15/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1609

Artículo 40

  Autorizase al Banco de Previsión Social a celebrar con su personal
convenios colectivos que incluyan aspectos salariales, previo acuerdo con
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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