APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/12/1997
Publicación: 15/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1609

Artículo 39

   VIATICO POR ALIMENTACION.- El Banco de Previsión Social abonará a
aquellos funcionarios que realicen 40 horas efectivas semanales o más de
labor un Viático por Alimentación.
   El monto mensual del mismo se establece en el 50% del monto establecido
por dicho concepto para los entes industriales y comerciales, ($ 603.oo
(pesos uruguayos seiscientos tres) a precios de enero - abril de 1996).
   Este valor se ajustará en las mismas oportunidades que lo hagan las
partidas correspondientes a retribuciones personales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 50 y 54.
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