APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/12/1997
Publicación: 15/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1609

Artículo 36

Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión
vinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una
Compensación por Quebranto de Caja de acuerdo con lo dispuesto por la R.D.
43-61/92:

   a)  CAJEROS PAGADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7
       jornadas de trabajo mensuales en horario normal, se les abonará un
       complemento por los días que deban cumplir jornadas extras de
       pagadores equivalente a 0,55 UR por día, de acuerdo al valor de la
       Unidad Reajustable vigente en el mes que se efectuaron.
       Los funcionarios que cumplan más de 15 días de tareas como cajeros
       por mes en horario normal, percibirán una compensación equivalente
       a 0.55 UR por día adicional con un máximo de 1/12 (un doceavo) de
       CCP por día adicional con un máximo de 3 días por mes, de acuerdo
       al valor de la Unidad Reajustable vigente en el mes que se
       efectuaron.

   b)  CAJEROS RECAUDADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7
       (siete) jornadas de trabajo mensuales en horario normal, se les
       abonará un complemento por los días que deban trabajar en tareas de
       recaudación en horario extraordinario equivalente a 1/5 de 0.55 UR
       por cada hora extra de caja abierta la público.
       Los funcionarios que cumplan más de 15 (quince) días de tareas como
       cajeros por mes en horario normal, percibirán una compensación
       equivalente a 0.55 UR por día adicional con un máximo de 3 días por
       mes, de acuerdo al valor de la Unidad Reajustable vigente en el mes
       en que se efectuaron.

   c)  PERSONAL DE SUPERVISION: percibirán una compensación equivalente a
       2/5 (dos quintos) de 0.55 UR cada día que deban permanecer un
       mínimo de 2 (dos) horas extra a su horario normal cumpliendo
       funciones específicas.
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