En los casos de ascensos a cargos de jefes o superiores, que supongan
el traslado del funcionario y su radicación permanente en el lugar de
desempeño de sus funciones, el organismo le proporcionará la vivienda
adecuada o, en su defecto, le abonará mensualmente el importe del alquiler
de la misma, hasta un máximo de 26 UR (veintiséis unidades reajustables).