APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/12/1997
Publicación: 15/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1609

Artículo 24

   Facúltase al Banco de Previsión Social a la implementación del programa
de Calidad de la Seguridad Social en el marco de la modernización de la
gestión y de la adecuación a las normas legales vigentes (Presupuesto de
Inversiones, Proyecto 4.24). Dentro de este programa el Directorio podrá
disponer el pago de compensaciones, a los funcionarios, las que estarán
sujetas a evaluación de resultados y a la existencia de crédito disponible
en las partidas autorizadas. De todo lo actuado en aplicación de esta
norma se deberá dar cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
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