APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/12/1997
Publicación: 15/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1609

Artículo 16

   Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios que
se afecten a tareas de cajeros, una compensación que se liquidará en forma
proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha función, en
relación al programa total de pagos mensuales, con el tope del 13.4%
(trece con 4 por ciento), de la remuneración correspondiente al grado 15
del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de
remuneraciones.
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