APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/12/1997
Publicación: 15/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1609

Artículo 11

Los funcionarios del Organismo que estén habilitados para presentarse
a los llamados realizados para la provisión de los cargos previstos en la
Estructura Orgánico Funcional, percibirán por el Ejercicio Presupuestal
1997 la compensación prevista en el artículo anterior exclusivamente por
su valor al 01/04/97, no sufriendo acrecimiento alguno durante dicho lapso
excepto en los porcentajes determinados por los aumentos generales de
remuneraciones. El Directorio del Banco de Previsión Social reglamentará
la aplicación de esta disposición. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 54.
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