{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "457" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE INGRESO PARA TRIBUTACION DEL IRIC. ENERO 1995\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/01/03/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/1996" 
  ,"vistos" : "      Visto: lo dispuesto por los artículos 26º literal E) y 57º del Título\r\n4, del Texto Ordenado 1991.\r\n\r\n     Resultando: I) que por la primera de las normas precedentemente\r\ncitadas, el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente el monto de los ingresos\r\na considerar a los efectos de determinar la situación de los\r\ncontribuyentes con respecto al Impuesto a las Rentas de la Industria y\r\nComercio.\r\n\r\n     II) que por el artículo 57º antes citado deben actualizarse los\r\nmontos mensuales del tributo en ella referido.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Fíjase en $ 186.000,oo (pesos uruguayos ciento ochenta y seis mil)\r\npara los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 1995, el monto de\r\nlos ingresos a que refiere el literal E) del artículo 26 del Título 4 del\r\nTexto Ordenado 1991. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Fíjase en $ 460,oo (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta) para el\r\naño 1996, el monto mensual del impuesto a que refiere el inciso primero\r\ndel artículo 57 del Título 4 del Texto Ordenado 1991. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Fíjase en $ 600,oo (pesos uruguayos seiscientos) para el año 1996, el\r\nmonto mensual del Impuesto a que refiere el inciso tercero del artículo 57\r\ndel Título 4 del Texto Ordenado 1991. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/457-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }