APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1993




Promulgación: 25/10/1993
Publicación: 10/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 34

   PERSONAL CONTRATADO. El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo
dispuesto por los artículos 1o. y 4o. de la Ley No. 16.127 del siete de agosto de 1990 y demás legislación vigente, efectuará las siguientes
contrataciones de personal:

10 Profesionales Contadores o Economistas (GEPU 52)
10 Profesionales Contadores o Economistas (GEPU 48)
2 Biblitecólogos (GEPU 36)
1 Secretaria de la Presidencia (GEPU 50)

 Asimismo, se contratará un Asesor de la Presidencia al amparo del
artículo 60.o, inciso 2o. del presente Decreto, referente al Convenio de
Préstamo 3082/UR celebrado con el Banco Mundial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 84.
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