PERSONAL CONTRATADO. El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo
dispuesto por los artículos 1o. y 4o. de la Ley No. 16.127 del siete de agosto de 1990 y demás legislación vigente, efectuará las siguientes
contrataciones de personal:
10 Profesionales Contadores o Economistas (GEPU 52)
10 Profesionales Contadores o Economistas (GEPU 48)
2 Biblitecólogos (GEPU 36)
1 Secretaria de la Presidencia (GEPU 50)
Asimismo, se contratará un Asesor de la Presidencia al amparo del
artículo 60.o, inciso 2o. del presente Decreto, referente al Convenio de
Préstamo 3082/UR celebrado con el Banco Mundial. (*)