FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO DEPOSITO Y ALMACENAJE DE MERCADERIAS DE TERCEROS




Promulgación: 21/08/1987
Publicación: 18/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no 
podrán ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los 
salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente 
decreto.
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