FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO DEPOSITO Y ALMACENAJE DE MERCADERIAS DE TERCEROS




Promulgación: 21/08/1987
Publicación: 18/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del 
presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías 
bienes o servicios de las empresas que integren este Subgrupo salarial.

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