Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que los salarios mensuales y los jornales de los trabajadores comprendidos en el presente decreto, no podrán ser inferiores a la suma de N$ 20.200,00 (nuevos pesos veinte mil doscientos) y N$ 808,00 (nuevos pesos ochocientos ocho), respectivamente, tomándose como base la jornada íntegra de labor. A los efectos de los salarios mínimos establecidos por el presente decreto, se considera el salario básico más comisiones.