CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 28/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que los salarios mensuales y los jornales de los trabajadores comprendidos en el presente decreto, no podrán ser inferiores a la suma de N$ 20.200,00 (nuevos pesos veinte mil doscientos) y N$ 808,00 (nuevos pesos ochocientos ocho), respectivamente, tomándose como base la jornada íntegra de labor. A los efectos de los salarios mínimos establecidos por el presente decreto, se considera el salario básico más comisiones.
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