Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en las deliberaciones los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 19 "Industria de la leche y afines", habiéndose agotado las instancias de deliberación sin lograrse acuerdo, se resolvió por mayoría según lo establecido en acta de fecha 14 de julio de 1986;
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de
1978;
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y el decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase con carácter nacional las siguientes retribuciones mínimas para los trabajadores comprendidos en el presente decreto, con vigencia desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986:
Categoría Básico Jornal
Mensual Básico
N$ N$
1) Operario o peón común
Auxiliar 2do. o auxiliar común
de laboratorio 20.200 808 por día
2) Operario o peón calificado
Auxiliar 1º, auxiliar calificado
de laboratorio 21.825 873 por día
3) Oficial 2do.
medio oficial 23.550 942 por día
4) Oficial y oficial 1ro. 25.450 1.018 por día
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI