CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 28/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en las deliberaciones los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 19 "Industria de la leche y afines", habiéndose agotado las instancias de deliberación sin lograrse acuerdo, se resolvió por mayoría según lo establecido en acta de fecha 14 de julio de 1986;

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de
1978;

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y el decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase con carácter nacional las siguientes retribuciones mínimas para los trabajadores comprendidos en el presente decreto, con vigencia desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986:

                 Categoría               Básico           Jornal
                                         Mensual          Básico  
                                             N$               N$

1) Operario o peón común
   Auxiliar 2do. o auxiliar común
   de laboratorio                         20.200        808 por día
2) Operario o peón calificado
   Auxiliar 1º, auxiliar calificado
   de laboratorio                         21.825        873 por día
3) Oficial 2do.                           
   medio oficial                          23.550        942 por día
4) Oficial y oficial 1ro.                 25.450      1.018 por día

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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