FIJACION DE AFORO DE "ALAMBRE ALEACION KANTHAL" Y "ALAMBRE PLANO"




Promulgación: 22/07/1976
Publicación: 29/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 331
  Visto: la gestión promovida por la firma Juan Cesio y Cía, solicitando se establezca el aforo que le corresponde al producto denominado "Alambre
Aleación Kanthal" y "Alambre Plano".

  Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección Nacional de Aduanas y a lo establecido por la ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961, artículo 170; el artículo 30, inciso a) del decreto 416/964 de 15 de octubre de 1964 y el decreto 769/971 de 25 de noviembre de 1971 y a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico - Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase en N$ 40.56 (cuarenta nuevos pesos con 56/100) los mil kilos
brutos, el aforo correspondiente al producto denominado "Alambre Aleación
Kanthal" y "Alambre Plano" o cinta de aleación Kanthal incluidos en el
Grupo "A" de la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, por
decretos de 22 de julio de 1950 y aclaratorio de 19 de julio de 1951.

Artículo 2

  Establécese que el producto de referencia, corresponde al Item 73.15.01.03 de los nuevos Aranceles de Importación y Exportación de la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

  DEMICHELI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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