REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 05/06/1975
Publicación: 25/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1290

Artículo 7

Superficie computable.- A los efectos del cálculo del ingreso básico, del
total de hectáreas de cada inmueble se excluirán:

a)   Las destinadas a explotaciones no agropecuarias y hasta el área
     necesaria para las mismas.

b)   Las ocupadas por los bosques a que se refiere el artículo 58º del
     Título LIII del Texto Ordenado - 1975 una vez obtenida la
     calificación prevista en el artículo 8º de al ley 13.723 de 16 de
     diciembre de 1968.

c)   Las cubiertas por bosques de cualquier tipo siempre que el total
     de los mismos no supere el 3% (tres por ciento) del área total del
     inmueble.

d)   Las ocupadas por montes citrícolas de acuerdo a lo establecido por la
     ley 13.930 de 31 de diciembre de 1970.
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