Provisión de Vacantes. Se eliminarán dos tercios de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 (Ley de protección integral de las personas con discapacidad), artículo 4 de la Ley N°19.122, de 21 de agosto de 2013 (afrodescendientes) y artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 (personas trans).
Se mantendrán las vacantes de ascenso consideradas imprescindibles para mantener la estructura y operativa esencial de la empresa, pudiendo eliminarse las vacantes correspondientes al último grado, disminuyendo en consecuencia las partidas presupuestales o en su caso las correspondientes a Contratos de Función Pública.