{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "456" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA ALICUOTA O PORCENTAJE QUE RECAUDA EL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY POR CONCEPTO DE COMISION SOBRE IMPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/11/11/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/11/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/11/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1158 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio\r\nde 1994 y el Decreto Nº 349/004, de 29 DE AGOSTO DE 2004.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la mencionada norma legal faculta al Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay, previa autorización del Poder Ejecutivo,\r\na elevar hasta en tres puntos porcentuales (3%), la alícuota o porcentaje\r\nque recauda por concepto de comisión sobre importaciones. Según lo\r\ndispuesto por el artículo 2º, el producido de dicho incremento se\r\ndestinará a la devolución de tributos que integran el costo de bienes\r\nexportados.-\r\n\r\nII) que por Decreto Nº 349/004, de 29 de agosto de 2004, vigente a la\r\nfecha, se dispuso un programa de reducción de la alícuota o porcentajes\r\nque recauda  el Banco de la República Oriental del Uruguay por concepto\r\nde comisión sobre importaciones que finaliza el 1º de julio de 2007 con\r\nel 0%.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la alícuota o porcentaje a cargo del Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay por concepto de la comisión referida,\r\nincrementa el costo de la importación del petróleo crudo, teniendo en\r\nconsideración asimismo el alza experimentada en los últimos tiempos en su\r\nprecio internacional.\r\n\r\nII) que el marco legal y reglamento vigente, autoriza al Poder Ejecutivo,\r\na establecer un valor porcentual; resultando conveniente fijarlo en un\r\nporcentaje que no indica sustancialmente en su costo de importación.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto:\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/456-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase la alícuota o porcentaje de la comisión sobre importaciones que\r\nrecauda el Banco de la República Oriental del Uruguay, a que hace\r\nreferencia el artículo 1º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994,\r\npara el petróleo crudo, en cero punto veinticinco por ciento (0.25%).-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/456-2005/2\" >2</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/456-2005/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/456-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto, tendrá vigencia hasta el 1º de julio de 2007.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN20051115001-2005\" >15/11/2005</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/456-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ- DANILO ASTORI - JORGE LEPRA\r\n " 
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