{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "456" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "FONDO FORESTAL. CERTIFICADOS DE ADEUDOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/12/31/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/12/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 1541 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el decreto N° 436/004 de 15 de diciembre de 2004;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el artículo 2° del citado decreto se autoriza al\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca a emitir certificados de\r\nadeudo a los beneficiarios comprendidos en el subsidio establecido por el\r\nartículo 45 de la ley N° 16.002 de 25 de noviembre de 1988;\r\n\r\nII) que dichos certificados podrán ser destinados exclusivamente a la\r\namortización total o parcial del precio de compra de los bienes inmuebles\r\npertenecientes al Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario del Banco\r\nde Crédito;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que por decreto N° 65/002 de 8 de febrero de 2002 se\r\ndeclararon bienes inmuebles prescindibles para el desenvolvimiento de los\r\ncometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo, existiendo a la fecha\r\npadrones que aún no han sido vendidos;\r\n\r\nII) que se entiende conveniente extender el régimen previsto en el\r\ndecreto N° 436/004 de 15 de diciembre de 2004, posibilitando a los\r\ntenedores de los certificados de adeudo la utilización de los mismos en\r\nla adquisición de los inmuebles declarados prescindibles;\r\n\r\nIII) que corresponde modificar el artículo 5° del decreto N° 378/002 de\r\n28 de setiembre de 2002, incluyendo como medio de pago a los ya\r\nexistentes, los certificados de adeudo forestal;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     Actuando en Consejo de Ministros\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/456-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los certificados de adeudo del subsidio forestal a que hace referencia\r\nel artículo 2° del decreto N° 436/004 de 15 de diciembre de 2004, podrán\r\nser destinados a la amortización total o parcial del precio de compra de\r\nlos bienes inmuebles declarados prescindibles, de acuerdo a lo dispuesto\r\npor el artículo 735 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/456-2004/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/456-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación asignará un crédito equivalente al\r\nmonto de los certificados de adeudo utilizados, de acuerdo a lo dispuesto\r\nen el artículo precedente, a fin de dar cumplimiento a los destinos\r\nprevistos en el artículo 538 de la ley N° 17.296, de 21 de febrero de\r\n2001, con las excepciones establecidas en los artículos 101, 239,240,\r\n295, 389 y 430 de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/456-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 378/002 de 28/09/2002 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/378-2002/5\" >5</a> inciso 1º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/456-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJO FERNANDEZ - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU -\r\nJOSE AMORIN - GABRIEL PAIS - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO -\r\nCONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA\r\n " 
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